Sentencias susceptibles de casación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)




En este apartado se recogen los casos en los que las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso – Administrativo son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de casación.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Supuestos de casación
  • 3 Sentencias no susceptibles de casación
    • 3.1 Sentencias excluidas
    • 3.2 Resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable
      • 3.2.1 Supuestos
      • 3.2.2 Motivos
      • 3.2.3 Tramitación
      • 3.2.4 Ejecución sentencia impugnada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

El art. 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece, como norma general, que serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo:

Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso - administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

La previsión se refiere, por tanto, a las resoluciones judiciales que, con forma de sentencia, hayan sido dictadas por órganos unipersonales y colegiados y siempre que no concurra ninguna excepción de las previstas en el propio art. 86, LJCA .

Así, y en relación a las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo, el propio art. 86.1 LJCA dispone que:

Únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
Supuestos de casación

El art. 86.1, LJCA parte de la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso - administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en las que no concurra ninguno de los supuestos previstos en el art. 86.3, LJCA y que cumplan con la condición prevista en el art. 86.4, LJCA .

La STS nº 2140/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 3 de octubre de 2016 [j 1] determina que una marca registrada en otro país que pretende registrarse en España, obliga a extremar la prudencia a la hora de aplicar en España determinadas prohibiciones absolutas de registro cuyo contenido sea equivalente al que rige en el país de origen.

La STS nº 2240/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 17 de octubre de 2016 [j 2] resuelve acerca de las patentes y la falta de pago de su anualidad.

La STS nº 2196/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 11 de octubre de 2016 [j 3] se pronuncia acerca de la denegación de la inscripción de marca.

Sentencias no susceptibles de casación Sentencias excluidas

La naturaleza extraordinaria del recurso de casación y su ámbito limitado no abonan interpretaciones extensivas a supuestos que no están estrictamente comprendidos en el marco que delimita el art. 86, LJCA .

No son susceptibles de ser recurridas en casación las sentencias dictadas:

  • En el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión.
  • En los procesos...

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