La revisión de actos válidos es la revocación, por la propia Administración, de los actos conformes a derecho en los que no concurre causa de nulidad o anulabilidad e independientemente de los efectos favorables o desfavorables para los interesados .
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula, en el art. 109.1 , la posibilidad de que la Administración pueda revocar sus actos de gravamen o desfavorables sin que, por el contrario, haga referencia expresa alguna a la posibilidad de proceder a la revocación de los actos favorables válidos .
Actos favorablesLa LPA 39/2015 no contiene previsión alguna sobre la revisión de actos válidos favorables .
La Administración no puede revocar sus propios actos con efectos favorables para determinadas personas por motivos de mera oportunidad. No es esta una situación prevista por nuestro ordenamiento, que no permite la rectificación de actos administrativos en simples razones de oportunidad salvo en supuestos excepcionales y con la correspondiente indemnización.
La Administración no puede anular o revocar de oficio sus propios actos declarativos de derechos, posibilidad excede de las previsiones efectuadas en desde de revisión de actos y se ubica en el ámbito de la expropiación forzosa que, conforme a lo establecido en el art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa , comprende “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos” y requiere de “utilidad pública o interés social” (STS de 11 de julio de 1995 [j 1]).
Es el caso de las previsiones efectuadas en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que, en todo caso, comportarán el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaran.
Actos desfavorables Objeto de la revisión de actos válidosLa Administración puede revocar los actos administrativos desfavorables o de gravamen siempre que ello no suponga una...