Revisión de actos anulables favorables

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La declaración de lesividad es la facultad que la Ley atribuye a la Administración de poder promover la revisión judicial de sus actos administrativos favorables para los interesados siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron dictados mediante el procedimiento establecido para ello.

Contenido
  • 1 Requisitos de la revisión de actos anulables favorables
    • 1.1 Objeto de la revisión de actos anulables favorables
    • 1.2 Tiempo de la revisión de actos anulables favorables
  • 2 Procedimiento de la revisión de actos anulables favorables
    • 2.1 Inicio de la revisión de actos anulables favorables
    • 2.2 Tramitación de la revisión de actos anulables favorables
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia Citada
Requisitos de la revisión de actos anulables favorables Objeto de la revisión de actos anulables favorables

La Administración puede declarar lesivos para el interés público los actos administrativos que siendo favorables para los interesados sean anulables conforme a lo establecido en el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

El procedimiento establecido en el art. 107 LPA 39/2015 supone que la Administración no puede declarar, por sí misma, la nulidad del acto administrativo .

En primer lugar, la Administración tiene que declarar que el acto es lesivo para el interés público y, entonces, proceder a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo ( art. 107.1 LPA 39/2015 ).

La declaración de lesividad no se trata tanto de una revisión de sus propios actos como de poder promover su revisión judicial, que no tiene más valor que el de autorizar la admisión y tramitación del mismo (STS 21 de abril de 1994 [j 1]).

Se trata de un proceso especial en el que la parte demandante es la propia Administración autora del acto que se ha declarado lesivo, sin que el interés legitimo de los administrados les permita en este proceso otra intervención que la de actuar en forma subordinada a la de la parte principal que, del mismo modo que es libre para la declaración de lesividad del acto y su posterior impugnación, lo es para desistir del proceso entablado a su instancia (STS de 29 de abril de 2004 [j 2] y STS de 18 de noviembre de 1998 [j 3]).

Tiempo de la revisión de actos anulables favorables

El art. 107.2 LPA 39/2015 fija un plazo máximo de cuatro años para que la Administración declare la lesividad .

De los términos en los que se encuentra redactada esta prescripción debe establecerse que el plazo lo es para la declaración de lesividad y no para el inicio del procedimiento. Por ello, aunque el procedimiento se hubiera realizado dentro de ese plazo de cuatro años, si la declaración de lesividad se produce transcurrido ese plazo no produciría efectos por haber prescrito la acción de lesividad (STS de 10 de octubre de 2000 [j 4]).

Para determinar el día inicial del cómputo de ese plazo habrá de estarse a la fecha en la que el acto fue dictado (STS de 30 de mayo de 2006 [j 5]) y no a la fecha en la que es notificado (STS de 24 de noviembre de 2010 [j 6]).

Procedimiento de la revisión de actos anulables favorables Inicio de la revisión de actos anulables favorables

La...

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