Inadmisibilidad del recurso

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La inadmisibilidad del recurso es uno de los supuestos que impiden el examen del recurso y el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Está regulada en los arts. 68, 69 y 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA)

Contenido
  • 1 Inadmisibilidad del recurso: Cuestiones generales
    • 1.1 Inadmisibilidad y tutela judicial efectiva
    • 1.2 Alcance de la declaración de inadmisibilidad: total o parcial
    • 1.3 Inadmisibilidad y orden de los posibles pronunciamientos
  • 2 Causas de inadmisibilidad del recurso
  • 3 Efectos de inadmisibilidad del recurso
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Inadmisibilidad del recurso: Cuestiones generales

El art. 68, LJCA establece el posible sentido del fallo de las sentencias. Una de las opciones es que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso – administrativo.

Esta posibilidad, la de que la sentencia declare la inadmisibilidad del recurso, requiere del análisis de determinadas cuestiones por su relevancia en el orden práctico. Es el caso de la relación de esta forma de terminar el proceso por el derecho a la tutela judicial efectiva, el alcance de esa declaración y la relación con los otros posibles fallos que pudiera tener la sentencia.

Inadmisibilidad y tutela judicial efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva no requiere, necesariamente, de una resolución judicial que entre en el fondo del asunto y se pronuncie sobre la estimación o desestimación del recuso contencioso – administrativo, ya que ese derecho fundamental se satisface mediante una resolución que deja imprejuzgada la acción, sin concurre una causa de inadmisibilidad, al faltar los requisitos legales establecidos que impiden, como sucede en esta cuestión, entrar en el fondo del recurso, y esta causa es apreciada razonadamente por el órgano judicial (STC 122/1999, de 28 de junio [j 1] y STC 160/2000, de 12 de junio [j 2] y STS de 3 de mayo de 2000 [j 3] y STS de 15 de enero de 2002 [j 4]).

Es cierto que se exige una interpretación razonable y no arbitraria de los presupuestos procesales que respete los principios de proporcionalidad y que la declaración de inadmisión sólo puede fundarse en la concurrencia de una causa legal, basada en la aplicación de un precepto concreto de la ley procesal, que a su vez sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental de tutela, adoptada en la observancia de estos fundamentos hermenéuticos constitucionales (STS de 9 de febrero de 2012 [j 5])

El derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello (STS de 29 de marzo de 2007 [j 6]).

Alcance de la declaración de inadmisibilidad: total o parcial

El pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso puede recaer sobre la totalidad o limitarse a un aparte del mismo. Esa es la previsión efectuada en el art. 69 LJCA al señalar que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones, lo que supone un pronunciamiento expresamente autorizado (STS de 9 de octubre de 2000 [j 7]).

Pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR