Principado de Asturias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Principado de Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de Diciembre, del Estatuto de Autonomía de Asturias , que es su norma institucional básica de conformidad con su art. 1 .

Contenido
  • 1 Gobierno del Principado de Asturias
  • 2 Administración del Principado de Asturias
  • 3 Otras instituciones del Principado de Asturias
  • 4 Competencias del Principado de Asturias
  • 5 Normas básicas administrativas del Principado de Asturias
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Gobierno del Principado de Asturias

El art. 10.1.1 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 6/1984, de 5 de julio, de la Presidencia y Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contiene la regulación del Presidente del Principado (estatuto personal, elección, nombramiento y toma de posesión, incapacidad temporal, ceses y sustitución, atribuciones y responsabilidad), del Estatuto de los expresidentes, del Consejo de Gobierno (composición, competencias, atribuciones y funcionamiento) y de los Consejeros (estatuto personal, nombramiento, cese y sustitución, atribuciones y responsabilidad).

La Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias recoge las normas básicas que han de facilitar una organización de la Administración del Principado de Asturias con referencia a las siguientes cuestiones:

  • Consejo de Gobierno
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Comisiones Delegadas
  • Consejerías
  • Órganos Centrales de las Consejerías (Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Regionales)
  • Estructura orgánica de los órganos centrales (servicios, secciones y negociados)
  • Órganos desconcentrados y de asesoramiento
  • Agencias
  • Creación de órganos administrativos
Administración del Principado de Asturias

Establece el art. 10.1 33 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Organización de la Administración del Principado de Asturias regula, respetando y ajustándose a la legislación básica estatal, los aspectos procedimentales y de régimen jurídico necesarios para el funcionamiento de aquélla, con el siguiente tratamiento:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR