Práctica de la notificación
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
En la práctica de la notificación se han de contemplar los requisitos exigidos para que se pueda entender que al destinatario le ha sido comunicado y conoce el acto o resolución dictado por la Administración.
Contenido
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El art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) es claro en cuanto a los medios que las Administraciones Públicas pueden emplear para realizar las notificaciones. La notificación, como acto administrativo, goza de presunción de validez. Así, está admitida cualquiera forma de notificar siempre y cuando permita tener constancia de los diversos elementos esenciales que constituyen la notificación y que el art. 41.1 Ley 39/2015 identifica con los siguientes:
- Constancia de su envío o puesta a disposición.
- La recepción o acceso por el interesado (o su representante)
- Fecha y horas de la recepción
- Contenido íntegro
- Identidad fidedigna del remitente
- Identidad de la persona que la ha recibido
El art. 41.1 Ley 39/2015 establece como uno de los elementos esenciales de la práctica de la notificación que se pueda acreditar la recepción o acceso de esa notificación por el destinatario o su representante. La notificación puede ser recibida, además de por el destinatario o su representante , por un tercero en el que no concurran ninguna de estas condiciones pero, en todo caso, y sea quien sea ese receptor, es preciso que esa persona acredite su identidad. Así lo establece el art. 42.2 Ley 39/2015 al señalar que en el caso de la práctica de notificaciones en papel podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Fecha de la recepción o acceso de la notificación administrativaLa fecha en la que la notificación es realizada es, por sus consecuencias procedimentales, uno de los elementos consustanciales a la propia notificación. Por este motivo, el art. 41.1 Ley 39/2015 exige que para que se pueda tener por realizada la notificación es preciso que se tenga constancia del momento en el que ésta se realiza.
Al establecerse que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos el art. 41.1 LPA/2015 se refiere tanto a la recepción como al acceso, término referido, en este último caso, a la forma de envío y puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos y la forma en la que se entienden practicadas tanto por haberse producido el acceso a su contenido como por entenderse rechazadas ( art. 43 LPA/2015 ).
Es preciso que conste la fecha (fechas y horas) en la que se practica la notificación y no es posible que este dato se deje en blanco. Lo anterior dejaría en manos del destinatario la fecha en la que se ha perfeccionado la notificación, puesto que entenderlo de otra manera deja en manos de la Administración la decisión unilateral sobre todos los plazos del procedimiento .
La fecha es un requisito esencial de la notificación, ya que que determina el inicio de los plazos (STS de 24 de junio de 2011 [j 1]) y también es la forma en la que se puede determinar la caducidad del procedimiento que se pretende notificar al interesado (STS de 7 de octubre de 2011 [j 2]).
Identidad del receptor de la notificación administrativaEl art. 41 Ley 39/2015 exige que quede constancia de la...
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