Plazos procesales del orden contencioso - administrativo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los plazos procesales del orden contencioso-administrativo indican el tiempo en el que pueden y tienen que realizarse las diferentes actuaciones y trámites procesales.
Contenido
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Las medidas que, de manera común (disposiciones comunes) se establecen en el art. 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) no contienen, ni resuelven, todos los supuestos que, en materia de plazos procesales, pueden producirse en el orden contencioso – administrativo. Las escasas y escuetas prescripciones contenidas en el art. 128, LJCA necesitan ser integradas con la regulación que, de manera general, se efectúa en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y completadas, en lo no previsto (tal y como establece la Disposición Final Primera, LJCA ) con las que, de manera más detallada realiza la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil (LEC) .
El art. 128, LJCA se limita a recoger una serie de normas básicas y establecer algunas reglas específicas en el orden contencioso – administrativo:
- Carácter improrrogable de los plazos procesales
- Rehabilitación de plazos: admisión de escritos (salvo en los casos de preparación e interposición de recursos) presentados en el mismo día que se notifica la resolución
- Carácter inhábil del mes de agosto
- Carácter hábil del mes de agosto para los plazos del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales
- Posibilidad de habilitar días inhábiles, en casos de urgencia o necesidad, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y en los incidentes de suspensión o de adopción de medidas cautelares
Resulta preciso integrar, y ordenar, junto con lo establecido en el art. 128, LJCA (y otros preceptos) las normas establecidas sobre el tiempo hábil para las actuaciones judiciales en los arts. 182 a 185 y 242 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y sobre el tiempo de las actuaciones judiciales en los arts. 130 a 136, LEC .
De igual manera es preciso tener presente la existencia de regulaciones distintas para los ámbito contencioso – administrativo y para el espacio administrativo (que regula las cuestiones relativas a términos y plazos de manera específica en los arts. 29 a 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).
Días y horas hábiles en el orden contencioso - administrativoNada señala el art. 128, LJCA sobre las actuaciones procesales y el momento en que deben realizarse, es decir, sobre los días y las horas hábiles e inhábiles. Es preciso acudir a la regulación efectuada en art. 182, LOPJ y, de manera supletoria, a las prescripciones contenidas en el art. 130, LEC .
La norma general ( art. 182, LOPJ y art. 130, LEC ) es que son hábiles de lunes a viernes entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde (de 8 a 20 horas).
Sobre esa base es preciso establecer que son días inhábiles a efectos procesales:
- Los sábados y los domingos ( art. 182.1, LOPJ y art. 130.2, LEC )
- Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive ( art. 182.1, LOPJ y art. 130.2, LEC )
- Los días de fiesta nacional ( art. 182.1, LOPJ y art. 130.2, LEC )
- Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad ( art. 182.1, LOPJ y art. 130.2, LEC )
- Los días del mes de agosto ( art. 183, LOPJ y art. 130.2, LEC )
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas
Si bien se establece en el art. 182.1 párr. 2, LOPJ que:
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar esos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes y que los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales ( art. 184.2, LOPJ ).
Y resulta preciso establecer lo efectos que la determinación de días inhábiles produce para la determinación...
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