Personalidad jurídica única de la Administración Pública

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La Administración Pública es una organización a la que el derecho reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, se le reconoce personalidad jurídica única.

Contenido
  • 1 Personalidad jurídica y su aplicación en la Administración Pública
  • 2 Personalidad jurídica de cada Administración Pública
  • 3 Personalidad jurídica de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines
  • 4 Efectos de la personalidad jurídica única de la Administración Pública
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Personalidad jurídica y su aplicación en la Administración Pública

La personalidad jurídica es una ficción legal por la que reconoce la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones a las corporaciones, asociaciones y fundaciones ( art. 36 Código Civil ).

El art. 38 CC establece lo siguiente:

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

El Diccionario de la Real Academia Española define persona jurídica del siguiente modo:

Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
Personalidad jurídica de cada Administración Pública

El art. 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:

Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica.

De ello se deduce lo siguiente:

  • La personalidad jurídica es única para cada una de esas Administraciones Públicas reconocidas en los mencionados artículos para toda su estructura y todas sus funciones.
Personalidad jurídica de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines

La atribución de personalidad jurídica única lo es para poder cumplir con su función. Para el cumplimiento de sus fines, conforme a la expresión de la que hace uso el art. 3.4 LRJSP y los arts. 11, 31, 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , la personalidad jurídica de la Administración Pública está al servicio de los intereses generales y no exonera a la Administración de su sometimiento a la Constitución, la Ley y el derecho, por lo que la personalidad jurídica única...

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