Personalidad jurídica única de la Administración Pública
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La Administración Pública es una organización a la que el derecho reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, se le reconoce personalidad jurídica única.
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La personalidad jurídica es una ficción legal por la que reconoce la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones a las corporaciones, asociaciones y fundaciones ( art. 36 Código Civil ).
El art. 38 CC establece lo siguiente:
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
El Diccionario de la Real Academia Española define persona jurídica del siguiente modo:
Personalidad jurídica de cada Administración PúblicaOrganización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
El art. 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica.
De ello se deduce lo siguiente:
- Cada Administración Pública de las reconocidas en el art. 2.3 Ley 39/2015 y en el art. 2.3 LRJSP 40/2015 tiene su propia personalidad jurídica: la Administración General del Estado , cada una de las Comunidades Autónomas y cada una de las entidades locales.
- La personalidad jurídica es única para cada una de esas Administraciones Públicas reconocidas en los mencionados artículos para toda su estructura y todas sus funciones.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros pero carecen de ella respecto de la Administración de la cual dependen (STS de 29 de abril de 1991 [j 1]), de ahí que no puedan interponer recurso contra la Administración de la que dependen, tal y como establece el art. 20 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
La atribución de personalidad jurídica única lo es para poder cumplir con su función. Para el cumplimiento de sus fines, conforme a la expresión de la que hace uso el art. 3.4 LRJSP y los arts. 11, 31, 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , la personalidad jurídica de la Administración Pública está al servicio de los intereses generales y no exonera a la Administración de su sometimiento a la Constitución, la Ley y el derecho, por lo que la personalidad jurídica única...
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