Órganos territoriales de la Administración. Delegados y Subdelegados del Gobierno

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La Administración periférica u órganos territoriales representan al Gobierno en los diferentes espacios en los que se organiza administrativamente el Estado (Comunidades Autónomas, Provincias e islas) y supervisan y dirigen los diferentes servicios de la Administración General del Estado y los Organismos públicos situados en su territorio.

Son órganos directivos nombrados por el Gobierno que dirigen la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinarán, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad (cfr. Art. 154 de la Constitución Española )

Contenido
  • 1 Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • 2 Subdelegados del Gobierno en las Provincias
  • 3 Directores insulares
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Los Delegados del Gobierno son los órganos territoriales (también llamados periféricos) que representan al Gobierno de la nación en las Comunidades Autónomas (y Ceuta y Melilla, conforme establece la Disp. adic. 2ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ) y que tienen como función dirigir y supervisar todos los servicios que el Estado presta en ese territorio a través de la Administración General o de sus organismos públicos ( art. 72.2 LRJSP ), y a los que se les reconoce el carácter de órganos directivos con el rango de Subsecretarios y la condición de alto cargo ( art. 72.3 LRJSP ).

Son nombrados y cesados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno y su sede está situada en la localidad donde se ubique el Gobierno autonómico, salvo disposición en contrario del propio Consejo de Ministros.

Dependen de la Presidencia del Gobierno y se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas , del que asumen instrucciones en cuanto a la coordinación de la actividad de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en materia de libertades y seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias del resto de Ministros en el ámbito de sus respectivas competencias ( art. 72 LRJSP y art. 2.1 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de Agosto, de Integracion de Servicios perifericos y de Estructura de las delegaciones del Gobierno ).

Sus competencias, orientadas hacia la dirección y supervisión de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, le hace responsable de las relaciones de cooperación y coordinación con la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, así como del ejercicio de las potestades sancionadoras y expropiatorias. En este sentido, la LRJSP le atribuye un amplio elenco de actividades en materia de información a los ciudadanos, simplificación de estructuras, elaboración de planes y canalización de propuestas.

El ejercicio de estas competencias requiere de...

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