La Administración periférica u órganos territoriales representan al Gobierno en los diferentes espacios en los que se organiza administrativamente el Estado (Comunidades Autónomas, Provincias e islas) y supervisan y dirigen los diferentes servicios de la Administración General del Estado y los Organismos públicos situados en su territorio.
Son órganos directivos nombrados por el Gobierno que dirigen la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinarán, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad (cfr. Art. 154 de la Constitución Española )
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Los Delegados del Gobierno son los órganos territoriales (también llamados periféricos) que representan al Gobierno de la nación en las Comunidades Autónomas (y Ceuta y Melilla, conforme establece la Disp. adic. 2ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ) y que tienen como función dirigir y supervisar todos los servicios que el Estado presta en ese territorio a través de la Administración General o de sus organismos públicos ( art. 72.2 LRJSP ), y a los que se les reconoce el carácter de órganos directivos con el rango de Subsecretarios y la condición de alto cargo ( art. 72.3 LRJSP ).
Son nombrados y cesados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno y su sede está situada en la localidad donde se ubique el Gobierno autonómico, salvo disposición en contrario del propio Consejo de Ministros.
Dependen de la Presidencia del Gobierno y se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas , del que asumen instrucciones en cuanto a la coordinación de la actividad de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en materia de libertades y seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias del resto de Ministros en el ámbito de sus respectivas competencias ( art. 72 LRJSP y art. 2.1 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de Agosto, de Integracion de Servicios perifericos y de Estructura de las delegaciones del Gobierno ).
Sus competencias, orientadas hacia la dirección y supervisión de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, le hace responsable de las relaciones de cooperación y coordinación con la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, así como del ejercicio de las potestades sancionadoras y expropiatorias. En este sentido, la LRJSP le atribuye un amplio elenco de actividades en materia de información a los ciudadanos, simplificación de estructuras, elaboración de planes y canalización de propuestas.
El ejercicio de estas competencias...