Navarra

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos de conformidad con el art. 1.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

Contenido
  • 1 Gobierno de Navarra
  • 2 Administración de Navarra
  • 3 Otras instituciones de Navarra
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Gobierno de Navarra

El art. 49.1 a) Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra establece que en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre la regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como de la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en el Título I de la citada Ley .

La Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , en su redacción dada por la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo , desarrolla estas instituciones navarras conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y regula el Gobierno de Navarra (composición, nombramiento y cese, atribuciones y competencias, funcionamiento, órganos de asistencia y apoyo, responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento), el Presidente del Gobierno de Navarra (elección, nombramiento, suplencia, ceses y sustitución, atribuciones, derechos, incompatibilidades, retribuciones, fuero procesal y estatuto de los Presidentes cesantes), Vicepresidentes, Consejeros (nombramiento y toma de posesión, atribuciones, derechos, incompatibilidades, retribuciones, fuero procesal y estatuto de los consejeros cesantes, suplencia, ceses y sustitución), iniciativa legislativa y potestad normativa del Gobierno.

Administración de Navarra

El art. 49.1 Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra establece que en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra (apartado c) y sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones...

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