Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución Española y con la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de Febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura , que es su norma institucional básica.
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El art. 9.1.1 Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva para la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones.
La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura contiene, en cuanto al Gobierno, la regulación de la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (elección, nombramiento, derechos, incompatibilidades, fuero procesal, atribuciones, cese y sustitución), el estatuto de los ex – presidentes, del Vicepresidente, de la Junta de Extremadura (naturaleza, composición, cese, atribuciones, funcionamiento del Consejo de Gobierno, órganos de apoyo y colaboración) y Consejeros (nombramiento, derechos, incompatibilidades, fuero procesal, atribuciones, sustitución y cese) designación, atribuciones, incompatibilidades, cese y suplencia), así como de las relaciones del Presidente y la Junta con la Asamblea de Extremadura.
Administración de ExtremaduraEl art. 9.1 Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva para la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan ( art. 9.1.1 ) y para la organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto ( art. 9.1.3 ).
La Ley 1/2002, de 28 de febrero establece, en cuanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el conjunto de normas que la regulan en relación a los siguientes aspectos:
- Principios generales ( art. 46 )
- Derechos de los ciudadanos ( art. 47 )
- Relaciones con otras Administraciones Públicas ( arts. 48 a 54 )
- Régimen general de...