Conclusiones en el proceso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las conclusiones en el proceso contencioso-administrativo es el trámite escrito en el que las partes hacen un resumen de los hechos alegados, de las pruebas practicadas y de los fundamentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones de manera previa a que el órgano jurisdiccional dicte sentencia.

Escrito final que presenta cada una de las partes resumiendo hechos, prueba y fundamentos y haciendo examen crítico de las de su contrario.

Contenido
  • 1 Finalidad de las conclusiones
  • 2 Contenido de las conclusiones
    • 2.1 Hechos y prueba
  • 3 Fundamentos jurídicos y pretensiones
    • 3.1 Prohibición de plantear cuestiones nuevas
    • 3.2 Solicitud pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de daños y perjuicios
    • 3.3 Motivos diferentes a los esgrimidos por las partes
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Finalidad de las conclusiones

Las partes pueden solicitar el trámite escrito de conclusiones, lo que han de hacer mediante otrosí en el escrito de demanda o en el de contestación , o mediante un escrito que presenten en el plazo de cinco días desde que se les notifica la conclusión del período de prueba ( art. 62.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ).

El escrito de conclusiones tiene por objeto hacer un resumen de los hechos alegados, de las pruebas y de los fundamentos jurídicos que apoyen las pretensiones y no subsanar las deficiencias del escrito de demanda (STS de 10 de junio de 2003 [j 1], STS de 5 de octubre de 2005 [j 2] y STS de 16 de marzo de 2012 [j 3]), ni es momento procesal oportuno para la presentación de los documentos pretendidos cuando están fechados antes del momento de la presentación del escrito de demanda, o siendo de fecha posterior resultan ajenos al objeto del proceso (STS de 29 de enero de 2010 [j 4]).

Contenido de las conclusiones

Tal y como señala el art. 64.1, LJCA cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán una sucintas alegaciones sobre los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en los que apoyen sus pretensiones, prescripción que viene a delimitar el contenido del escrito de conclusiones.

A esta delimitación positiva es preciso añadir la prohibición de plantear cuestiones no suscitadas en los escritos de demanda y contestación ( art. 65.1, LJCA ) y la posibilidad de que el demandante solicite que la sentencia se pronuncie, de manera concreta, sobre la existencia y cuantía de daños y perjuicios cuyo resarcimiento se trate ( art. 65.3, LJCA ).

Hechos y prueba

Los escritos de conclusiones son el trámite adecuado para realizar alegaciones sobre los hechos y la prueba practicada ( art. 64.1, LJCA ).

Es el momento de valorar, resumidamente, la prueba realizada por ambas partes, como base de los hechos en el que se sustentan sus pretensiones. Pero no es el momento de combatir defectos procesales de manera extemporánea. El trámite de conclusiones no es el instrumento idóneo para combatir defectos frente a los que no se formulo el oportuno recurso, sin que quepa sustituirlos por una mera protesta en el escrito de conclusiones, una vez que ha transcurrido el plazo para impugnar el auto que denegaba el recibimiento a prueba mediante el correspondiente recurso de súplica (STS 12 de diciembre de 2000 [j 5]).

Fundamentos jurídicos y pretensiones

Los escritos de conclusiones son el lugar adecuado para que las partes realicen alegaciones sobre los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones ( art. 64.1, LJCA ), se trata, estrictamente, hacer un resumen de los hechos alegados de las pruebas y de los fundamentos jurídicos que apoyen las pretensiones (STS de 10 de junio de 2003 [j 6]).

El escrito de conclusiones tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de hacer una crítica de la prueba practicada, en relación a ésta concretar las alegaciones formuladas en sus escritos de demanda y contestación , y combatir las formuladas por las demás partes. No es, en cambio, momento hábil para formular nuevas pretensiones, ni causas de inadmisibilidad no opuestas en el escrito de contestación a la demanda (STS de 3 de mayo de 2004 [j 7]).

Prohibición de plantear cuestiones nuevas

El art. 65.1, LJCA prohíbe que en el escrito de conclusiones se planteen cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

No es posible plantear cuestiones nuevas en el escrito de...

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