Canarias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español y siendo su norma institucional básica su Estatuto de Autonomía, tal como establecen los arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias .

Contenido
  • 1 Gobierno de Canarias
  • 2 Administración de Canarias
  • 3 Otras instituciones de Canarias
  • 4 Normas básicas administrativas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Gobierno de Canarias

El art. 70 Estatuto de Autonomía de Canarias establece:

1. A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.

2. Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios. b) Ordenación del territorio.

(...).

La Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias , regula el Gobierno de Canarias como órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración y lo ordena tanto en sus aspectos generales (concepto, régimen jurídico, sede y funcionamiento) como orgánicos, funcionales y competenciales, estableciendo previsiones en cuanto a su composición ( arts. 24 y 25 ), atribuciones ( arts. 26 a 32 ), funcionamiento ( arts. 33 a 39 ), Comisiones Delegadas ( arts. 40 a 44 ), órganos y unidades de apoyo ( arts. 45 y 46 ), así como en los relativo a su cese ( arts. 47 y 48 ).


Administración de Canarias

El art. 106 Estatuto de Autonomía de Canarias establece:

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

(...)

c) La aprobación de las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Canarias o de las especialidades de la organización de la Administración Pública canaria.

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen jurídico de las Administración Públicas de Canarias , que regula la actuación ejecutiva de la Comunidad...

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