Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español y siendo su norma institucional básica su Estatuto de Autonomía, tal como establecen los arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias .
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El art. 70 Estatuto de Autonomía de Canarias establece:
1. A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.2. Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios. b) Ordenación del territorio.
(...).
La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias ordena el Gobierno en sus aspectos orgánicos, funcional y competencial, incluyendo lo relativo al estatuto de los miembros que lo componen, regulando la figura del Presidente del Gobierno de Canarias (elección, estatuto personal, prerrogativas, cese, atribuciones y competencias), el estatuto de los Expresidentes, el Vicepresidente, el Gobierno de Canarias (composición, atribuciones, competencias, funcionamiento, potestad reglamentaria e iniciativa legislativa), los Consejeros (nombramiento, funciones, estatuto personal y cese), de las relaciones del Gobierno con el Parlamento y la responsabilidad de los miembros de Gobierno.
Esta norma regulaba en su redacción originaria (y de ahí su denominación) la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canarias en los arts. 52 a 61 , preceptos que fueros derogados por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Administraciones Públicas de Canarias y nuevamente por la que sustituyó a ésta, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Administraciones Públicas de Canarias . Únicamente se mantiene la común regulación que de la responsabilidad de los miembros del Gobierno y de la Administración Pública Canaria se realiza en el art. 62 de la Ley 1/1983 .
Administración de CanariasEl art. 106 Estatuto de Autonomía de Canarias establece:
1. Corresponde a la...