Procedimiento ordinario y tramitación simplificada para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El art. 36.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de una serie de trámites que se especifican en cuanto a alegaciones , práctica de pruebas , audiencia , propuesta de resolución y resolución .

Contenido
  • 1 Requisitos del procedimiento ordinario administrativo
  • 2 Procedimiento general administrativo
    • 2.1 Iniciación del procedimiento general administrativo
    • 2.2 Instrucción del procedimiento general administrativo
    • 2.3 Terminación del procedimiento general administrativo
  • 3 Tramitación simplificada para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
  • 4 Efectos del procedimiento
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Requisitos del procedimiento ordinario administrativo

Para que el órgano competente pueda conocer de una concreta reclamación de indemnización derivada de responsabilidad de las Administraciones Públicas deben darse ciertos requisitos procedimentales, cupiendo en todo caso la subsanación prevista en el art. 68 LPA 39/2015 .

La LPA 39/2015 no establece, a diferencia de lo que sucedía en la LRJ-PAC , un procedimiento especial en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por simplificación administrativa se ha optado por establecer, a lo largo de la propia regulación del procedimiento general, una serie de particularidades para este tipo de procedimientos, tanto en el procedimiento ordinario ( arts. 53 a 95 LPA 39/2015 ) como en el simplificado (previsto en el art. 96 LPA 39/2015 ).

Así lo advierte el art. 36.4 LRJSP 40/2015 al disponer que el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Las principales características del procedimiento se corresponden con las ya establecidas con el régimen anterior y son las siguientes:

  • El establecimiento del principio de exigencia directa de responsabilidad a las Administraciones Públicas, que responden en todo caso de los daños causados por ellas mismas o por sus agentes.
  • La posibilidad de iniciación de oficio de los procedimientos.
  • La sumisión al nuevo procedimiento de la responsabilidad derivada de la actividad de las Administraciones Públicas tanto en relaciones de Derecho público como privado.
  • La introducción de la posibilidad de la restitutio in natura permitiendo la indemnización en especie.
  • La declaración de que las resoluciones de los procedimientos ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, la improcedencia del recurso administrativo ordinario , quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa , que pasa a ser, en el sistema de la nueva Ley, la única procedente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, tanto en relaciones de Derecho público como privado.

En la Sentencia nº 1092/2014 de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Contencioso, 26 de Mayo de 2014 [j 1] los recurrentes reclaman una indemnización mayor a la inicialmente otorgada por los problemas padecidos en el parto de su hijo, pero los elementos fácticos descritos por los recurrentes no suponen una situación concreta que merezca una valoración superior del daño, por lo que no se trata de un caso de pérdida de oportunidad terapéutica, tampoco de falta de consentimiento y posterior resultado lesivo derivado de la práctica médica.

Por su parte, la Sentencia nº 2136/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de octubre de 2016 [j 2] se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria, y la Sentencia nº 2181/2016, de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de octubre de 2016 [j 3] sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación , publicada en el BOE el 8 de abril de 2020, incrementa las indemnizaciones de las aseguradoras para las víctimas de accidentes de tráfico un 0,9% conforme al índice de revalorización de las pensiones. Este baremo se utiliza igualmente para la valoración de los daños causados por la Administración Pública.

Procedimiento general administrativo

Tal y como determina el art. 36.2 LRJSP 40/2015 , los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento ordinario con las especialidades que, a lo largo de esa regulación ordinaria, se establecen.

Así, el art. 1 de la LPA 39/2015 dispone que dicha Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos , y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas .

A continuación procedemos a su análisis.

Iniciación del procedimiento general administrativo

El art. 54 LPA 39/2015 establece qué procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

En cuanto al primer modo de iniciación (de oficio) , el art. 61.4 LPA 39/2015 dispone que “en los procedimientos de responsabilidad patrimonial , la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo”.

De manera específica, el art. 65 LPA 39/2015 establece las especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial para los casos de iniciación del procedimiento de oficio por la administración:

1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 .
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Para el caso de las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados a instancia del interesado se establece lo siguiente:

1) Necesidad de que la acción no esté prescrita: los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar ( art. 67.1 LPA 39/2015 ).

2) Plazo de prescripción : el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo ( art. 67.1 LPA 39/2015 ).

3) Cómputo del plazo de prescripción: en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

La STS nº 463/2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de abril [j 4] fija como criterio interpretativo que el dies a quo para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por daños físicos o psíquicos se iniciará en la fecha de la curación o de la estabilización, con conocimiento del afectado, de las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente de incapacidad laboral, cualquiera que sea su resultado administrativo o judicial.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial por declaración de inconstitucionalidad de una norma o de ser contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación...

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