Inactividad de la Administración Pública

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Existen unos medios de impugnación procesal frente a la pasividad o inactividad de la Administración Pública cuando no actúa y tendría que hacerlo por estar obligada a realizar una prestación o a ejecutar un acto firme

Contenido
  • 1 Recurso contra la inactividad de la Administración
  • 2 La falta de actuación administrativa
  • 3 Supuestos
    • 3.1 Obligación de realizar una prestación concreta
    • 3.2 Falta de ejecución de actos firmes
  • 4 Medidas cautelares
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Recurso contra la inactividad de la Administración La falta de actuación administrativa

El art. 25.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) determina que también es admisible el recurso contencioso – administrativo contra la inactividad de la Administración.

A diferencia del silencio administrativo , situación en la que la Administración incumple con la obligación de resolver, de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (ya sean iniciados de oficio o a instancia de parte ) y a notificar esa resolución, aquí nos encontramos con una situación en la que la Administración tiene la obligación de hacer algo o de llevar a la práctica (ejecutar) un acto firme y adopta una posición de pasividad o desidia que impide al interesado obtener la prestación que le corresponde o la ejecución del acto administrativo firme.

De esta manera, el art. 25.2, LJCA añade a los casos clásicos de actividad administrativa impugnable (aquellos en los que la Administración realiza un acto o emite una disposición) los supuestos en los que la Administración no actúa (inactividad) o realiza actuaciones fuera de su ámbito de competencias o al margen del procedimiento establecido ( vía de hecho ).

La inactividad de la Administración es, en cuanto a su posible impugnación por medio o del recurso contencioso – administrativo, un supuesto diferente de la actividad presunta a la que se hace referencia en el art. 25.1, LJCA . Resulta importante entender que en el supuesto de los actos presuntos, del silencio administrativo, si hay una actividad instada, un procedimiento que se ha puesto en marcha ya sea de oficio o a instancia de parte, pero que no ha sido resuelto, mientras que en el caso de la inactividad de la Administración lo que sucede es, precisamente, que no hay actividad, que no se ha instado o iniciado un procedimiento. Hay que entender que la inactividad de la Administración a la que se refieren los arts. 25.2 y 29, LJCA y 29 es la inactividad de carácter material por falta de ejercicio de una actividad prestacional, no pudiendo otorgarse tal carácter a la inactividad de carácter formal, que se deriva de la falta de resolución de un expediente, confundiéndose así la figura del silencio con la de la inactividad de la Administración (STSJ Madrid de 20 de noviembre de 2008 [j 1]). La Inactividad de la Administración, el silencio administrativo y la caducidad del procedimiento son tres casos en los que la Administración muestra su falta de diligencia, pero ello no significa que puedan confundirse sus requisitos, elementos y efectos, obviar sus diferencias y prescindir de los distintos efectos que ocasionan (STS de 2 de julio de 2009 [j 2]). Todo ello supone, y requiere, de una previsión normativa en cuanto a los supuestos en los que debe de entenderse que no hay actividad de la Administración y tenía que haberla habido.

Supuestos

Dos son los supuestos genéricos de inactividad administrativa que establece el art. 29, LJCA como susceptibles de impugnación mediante el correspondiente recurso contencioso – administrativo. Se trata de los casos en los que la Administración no actúe y esté obligada a realizar una prestación concreta ( art. 29.1, LJCA ) o no proceda a la ejecución de sus actos firmes ( art. 29.2, LJCA ), lo que supone, en ambos casos que la pretensión que se ejercita es la propia de una acción de condena a la Administración a cumplir con la prestación que no ha realizado o a ejecutar el acto o resolución que no ha llevado a efecto. Inactividad administrativa que no puede ser desvirtuada utilizando argumentos formalistas, que obviarían la finalidad querida por el legislador de que los ciudadanos puedan combatir frontalmente las dilaciones indebidas, como se...

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