Vía de hecho en sede de expropiación forzosa

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La vía de hecho en sede de expropiación forzosa es la actuación expropiatoria de la administración realizada al margen de la potestad expropiatoria o del procedimiento establecido , esto es, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Siempre que, sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social , necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en la Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación ( art. 125 de la Ley de Expropiación Forzosa ).

Contenido
  • 1 Concepto y origen de la vía de hecho
  • 2 La genérica regulación en la LPA 39/2015 y en la LJCA de la vía de hecho
  • 3 La específica regulación en la Ley de Expropiación Forzosa de la vía de hecho
  • 4 Acciones frente a la vía de hecho en sede de expropiación forzosa
    • 4.1 Medidas previstas en la LJCA
    • 4.2 Acciones posesorias frente a la vía de hecho en sede de expropiación forzosa
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Concepto y origen de la vía de hecho

La vía de hecho , como concepto de carácter general en el ámbito de la actuación administrativa, tiene un especial significado y regulación en el terreno de la expropiación forzosa ya que, de hecho, se introduce en nuestro ordenamiento por medio de la normativa reguladora de la expropiación forzosa.

El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que desde lejos viene distinguiendo dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad (manque de procédure), categoría conceptual que pasó hace tiempo a nuestro ordenamiento jurídico , especialmente por obra de la doctrina y de la jurisprudencia, para comprender en ella tanto la actuación material de las Administraciones Públicas que se produce sin haber adoptado previamente una decisión declarativa que le sirva de fundamento jurídico como aquella otra actividad material de ejecución que excede evidentemente del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo (STS de 22 de septiembre de 2003 [j 1] y STS de 29 de octubre de 2010 [j 2]).

La genérica regulación en la LPA 39/2015 y en la LJCA de la vía de hecho

La regulación de la vía de hecho considera que la Administración incurre en vías de hecho tanto cuando usa potestades que no le han sido conferidas por el legislador como cuando, disponiendo de las mismas, las ejercita al margen del procedimiento establecido, y comprende, por tanto, la actuación material sin ningún tipo de cobertura, pero también la que, pese a contar con ella, se excede de su ámbito, perdiendo su amparo legitimador, estructura dual de la noción de “vía de hecho” que se encuentra presente (en negativo), en el art. 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , cuando dispone que no se admiten interdictos (los actuales procedimientos especiales de protección posesoria de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil ) frente a los órganos administrativos que desenvuelvan materias propias de su competencia con arreglo al procedimiento legalmente establecido, idea que subyace ya (en positivo) en el art. 125 LEF , al permitir que los administrados acudan a esa clase de remedios excepcionales frente a la Administración que ocupa , o lo intenta, un bien de su propiedad obviando las garantías básicas del procedimiento expropiatorio , lo que supone, como consecuencia, que las vías de hecho despojan a la Administración de sus privilegios y prerrogativas, colocándola en pie de igualdad con los particulares (STS de 19 de abril de 2007 [j 3] y STS de 20 de abril de 2009 [j 4]).

Esa construcción general de vía de hecho en el procedimiento administrativo , esto es, la actuación material sin ningún tipo de cobertura, pero también la que, pese a contar con ella, se excede de su ámbito, perdiendo su amparo legitimador, que en el ámbito contencioso – administrativo se convierte en el medio para combatir aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase ( Exposición de Motivos, apartado V, párrafo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, por tanto, en los medios de impugnación procesal frente a la pura actividad material de la Administración no amparada por cobertura jurídica (STC 160/1991, de 18 de julio [j 5]), tiene su origen en la previa regulación en el marco de la regulación expropiatoria.

La específica regulación en la Ley de Expropiación Forzosa de la vía de hecho

La regulación previa y originaria en nuestro ordenamiento jurídico de la vía de hecho se encuentra en la normativa expropiatoria.

La vía de hecho es la ocupación o el intento de ocupación de bienes o derechos o intereses patrimoniales legítimos por la Administración al margen del procedimiento expropiatorio .

La vía de hecho es la privación o el intento de privación de la propiedad privada ( art. 33.3 de la Constitución Española y art. 1 LEF ) sin que la Administración haya cumplido con lo dispuesto en la Ley.

El art. 33.3 CE hace referencia a la necesidad esencial de la causa justificada (utilidad pública o interés social), la correspondiente indemnización y que se proceda conforme a lo dispuesto en las leyes que, en el específico marco del art. 125 LEF , ya se señalaban como la absoluta necesidad (siempre), para ocupar o intentar ocupar el objeto expropiatorio, de cumplir con los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en la LEF .

Hacerlo de otra manera supone la pérdida de la potestad...

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