Tramitación de las medidas cautelares

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La tramitación de las medidas cautelares es el procedimiento para la sustanciación del incidente cautelar para adoptar las decisiones que, sobre el objeto del pleito y con objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial, se pueden adoptar antes de que recaiga sentencia. Este procedimiento se encuentra regulado en los arts. 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) .

Contenido
  • 1 Procedimiento para la tramitación de las medidas cautelares
    • 1.1 Naturaleza de la tramitación de las medidas cautelares
    • 1.2 Partes en la tramitación de las medidas cautelares
    • 1.3 Plazos en la tramitación de las medidas cautelares
    • 1.4 Comunicación en la tramitación de las medidas cautelares
  • 2 Adopción y vigencia en la tramitación de las medidas cautelares
    • 2.1 Vigencia
    • 2.2 Modificación parcial o total (revocación)
      • 2.2.1 Posibilidad de modificación o revocación
      • 2.2.2 Prohibición de modificación o revocación
  • 3 Garantías (contracautelas)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Procedimiento para la tramitación de las medidas cautelares

El art. 131, LJCA recoge las normas para la tramitación de las medidas cautelares estableciendo que:

El incidente cautelar se sustanciará por pieza separada

Es decir, como actuación independiente que no impide la continuación del proceso principal.

Naturaleza de la tramitación de las medidas cautelares

El incidente cautelar es accesorio del proceso principal por lo que el archivo del proceso principal conlleva el de la pieza de medidas cautelares (ATS de 6 de octubre de 2010 [j 1]).

Partes en la tramitación de las medidas cautelares

La solicitud de la adopción de medidas cautelares puede (y tiene que) ser solicitada por los interesados. Así lo establece el art. 129, LJCA al señalar que:

Los interesados podrán solicitar la adopción de medidas cautelares.

La norma general, contenida en el art. 131, LJCA , es que el incidente cautelar se sustanciará con audiencia de la parte contraria, si bien en el art. 135.1, LJCA se establece que:

Si se alegara, y así se apreciara, la concurrencia de circunstancias de especial urgencia el órgano jurisdiccional podrá adoptar (en el plazo de dos días) la medida solicitada

De lo que se desprende que es necesario que concurra una circunstancia que pueda ser calificada de especial urgencia (y que así considere y motive) para que sea posible adoptar la medida cautelar solicitada por el recurrente sin oír al resto de las partes, a los que se les dará la oportunidad de realizar alegaciones (audiencia o comparecencia) en los tres días siguientes.

Dado que conforme previene el art. 129.1, LJCA la solicitud de medidas puede ser solicitada en cualquier estado del proceso se establece que, en aquéllos caso en los que se realice la solicitud antes de que hubiera comparecido la Administración demandada la audiencia se entenderá con el autor de la actividad objeto de impugnación ( art. 131, LJCA ).

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que dio nueva redacción al art. 135, LJCA , introdujo la intervención del Ministerio Fiscal, que tendrá que ser oído por el órgano jurisdiccional antes de dictar el auto sobre la adopción de medidas en aquellos supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad.

Plazos en la tramitación de las medidas cautelares

La adopción de medidas cautelares puede ser solicitada en cualquier momento, desde que se anuncia la interposición del recurso hasta la sentencia. Eso significa la expresión “en cualquier estado del proceso” del art. 129.1, LJCA .

Como excepción a esa norma general establece el art. 129.2, LJCA que:

Cuando la medida cautelar que se pretende es la de la suspensión de una disposición general, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

A partir de ahí se establecen medidas para garantizar la tramitación sumaria y urgente del incidente. La audiencia tiene que ser realiza dentro de los diez días siguientes a la solicitud de las medidas cautelares y, celebrada esta, tiene que dictarse auto (acogiéndolas o rechazándolas) en los cinco días siguientes ( art. 131, LJCA ). Plazo que se modifica (al ser posterior a la adopción de las medidas) y reduce a tres días en aquellos casos en los que concurran circunstancias de especial urgencia ( art. 135, LJCA ).

Comunicación en la tramitación de las medidas cautelares

El art. 134, LJCA establece que el auto por el que se acuerde la adopción de medidas cautelares tendrá que ser:

  • Puesto en conocimiento del órgano administrativo correspondiente para su inmediato cumplimiento
  • Publicado en el plazo de diez días en el caso de suspensión de disposiciones de carácter general o...

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