Sociedades mercantiles estatales (o empresas públicas)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las sociedades mercantiles estatales (o empresas públicas), reguladas en el art. 166.1.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio las Administraciones Públicas , son aquellas sobre las que se ejerce control estatal bien porque la participación directa en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el art. 84 LRJSP 40/2015 , integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100.

Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas o bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el art. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes (Cfr. art. 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Contenido
  • 1 Delimitación y naturaleza de las sociedades mercantiles estatales
  • 2 Regulación de las sociedades mercantiles estatales
  • 3 Funcionamiento de las sociedades mercantiles estatales
    • 3.1 Creación y modificación de las sociedades mercantiles estatales
    • 3.2 Adquisición y enajenación de las sociedades mercantiles estatales
    • 3.3 Control de sociedades mercantiles estatales
    • 3.4 Patrimonio de las sociedades mercantiles estatales
    • 3.5 Contratación de sociedades mercantiles estatales
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Delimitación y naturaleza de las sociedades mercantiles estatales

El art. 166 LPAP regula el patrimonio empresarial de la Administración General del Estado y, al determinar los diferentes tipos de entidades a los que resulta aplicable esa normativa reguladora, establece que ha de entenderse por sociedades mercantiles estatales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público estatal, sea superior al 50%, porcentaje para cuya determinación se sumarán todas las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal en caso de que en el capital social participen varias de ellas ( art 166.1 c ).

La referencia efectuada en el art. 166.1 c) al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, debe entenderse realizada a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

Así, de un lado, están las entidades públicas empresariales , que son organismos públicos dependientes de un Ministerio o de un organismo autónomo (o incluso de otra entidad pública empresarial), que en un primer momento estaban reguladas en la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , derogada por la LRJSP y, de otro, las sociedades estatales (empresas públicas estatales) de naturaleza mercantil, con regímenes jurídicos diferentes.

El art. 111.1 LRJSP 40/2015 define como sociedad mercantil estatal a aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce control estatal:

a) Bien porque la participación directa en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 , integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes .

Regulación de las sociedades mercantiles estatales

Las sociedades mercantiles estatales, tal y como se definen en la LPAP , forman parte del sector público estatal a los efectos de la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal ( arts. 1 y 2.1 e) LGP ) y se integran, en la división entre sector público administrativo, empresarial y fundacional, en el sector público empresarial, tal y como determina el art. 3.2 b) de la LGP .

De ahí que la propia Exposición de Motivos de la LPAP (Párrafo primero del apartado V) señale que la amplitud con la que se definen los sujetos a los que serán de aplicación sus previsiones pretende abarcar todas las unidades económicas vinculadas a la Administración General del Estado susceptibles de ser consideradas empresas, incluyendo las sociedades mercantiles en las que el Estado ostenta posiciones de control aun sin tener la mayoría del capital.

El art. 166 LPAP establece que la regulación en el marco de esa Ley es la aplicable a:

  • Las sociedades mercantiles estatales (aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público estatal, sea superior al 50%)
  • Las sociedades mercantiles estatales con forma de sociedad anónima cuyo capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR