Protección de los derechos de la sociedad de información y Propiedad Intelectual
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Para la protección de los derechos de la sociedad de información y propiedad intelectual existe un procedimiento especial de carácter preferente, sumario y urgente frente a la vulneración de dichos derechos.
Contenido
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La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible , introdujo un nuevo apartado (dos) en el art. 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) e insertó, en el marco de la regulación efectuada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) para el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona, una nueva disposición, el art. 122 bis, LJCA , precepto en el que se establece:
- Un procedimiento para obtener la autorización judicial para requerir al prestador del servicio la cesión de los datos que permitan la identificación del responsable de la conducta presuntamente vulneradora (STS nº 1749/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de julio de 2016 [j 1]).
- Un sistema de autorización judicial para la ejecución de las medidas adoptadas por la Comisión de Propiedad Intelectual en orden a interrumpir la prestación de servicios de la sociedad de la información o retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual.
Se trata, básicamente, de un procedimiento sumario para conceder la autorización judicial que permita identificar el origen (el responsable) en orden a interrumpir la prestación de un servicio o retirar los datos que suponen una vulneración de derechos a través de internet.
La definición del concepto de “servicio” o de “servicio de la sociedad de la información” se encuentra en el apartado a) del Anexo de la LSSICE como:Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”, concepto que se extiende también a “los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Se trata de un concepto amplio en el que quedan englobados tanto los que prestan un servicio a través de internet como los que dan cualquier tipo de soporte a internet. Entre estos últimos los operadores que permiten el acceso a internet y los que tienen como actividad albergan o alojan los contenidos.
Supuestos de medidas de protección de los derechos de la sociedad de información y Propiedad IntelectualEl art. 8, LSSICE contiene los supuestos en los que se pueden adoptar medidas de protección (interrupción del servicio o retirada):
- La salvaguarda del orden público, la investigación penal , la seguridad pública y la defensa nacional
- La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores
- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social
- La protección de la juventud y de la infancia
- La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Este último supuesto, incorporado por la Disp. final Cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (conocido como Ley Sinde – Wert) supone la introducción de un supuesto, protección de los derechos de propiedad intelectual que, cuando menos, tiene una naturaleza diversa a la del resto de los recogidos en ese art. 8, LSSICE .
Son ejemplos las STS nº 1460/2016, Sala 3ª, de lo...
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