Silencio en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El silencio en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado hace referencia a la ausencia de manifestación expresa de la Administración Pública y las consecuencias que a esa omisión de actuación se le atribuye.

Contenido
  • 1 Regla general del silencio en los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado
  • 2 Excepciones a la regla general del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado
  • 3 Efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado
  • 4 Acreditación del acto administrativo presunto
  • 5 Requisitos de la acreditación del acto administrativo presunto
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Regla general del silencio en los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado

El art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

Se trata, por tanto, de una regla general por la que se determina que en los procedimientos iniciados a instancia de parte la falta de resolución en plazo, supone que ese silencio administrativo tiene efectos positivos respecto a lo solicitado.

Excepciones a la regla general del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado

En el art. 24.1 Ley 39/2015 se establecen excepciones a esa norma general por la que se establece la estimación de lo solicitado en caso de que no se produzca la correspondiente resolución expresa. Dichas excepciones pueden ser genéricas o específicas.

Tienen el carácter de genéricas las excepciones que en el art. 24.1 párrafo primero Ley 39/2015 se ubican de manera inmediata a la norma general del silencio con efectos estimatorios. Así, rige la norma general de silencio estimatorio positivo excepto en dos supuestos:

  • Que una norma con rango de ley así lo establezca y lo haga por razones imperiosas de interés general
  • Que una norma de Derecho Comunitario Europeo así lo establezca

Acto seguido, y tras estas excepciones de carácter general, el art. 24.1 párrafos segundo y tercero Ley 39/2015 establece una serie de supuestos en los que, asimismo, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios . Esos casos que se señalan de una manera específica y concreta son los siguientes:

  • Casos en los que la estimación tuviera como consecuencia la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicio público
  • Ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente

No obstante, el propio art. 24.1 Ley 39/2015 establece que, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el segundo párrafo de dicho apartado.

Efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado

En ambos casos, tanto en los supuestos en los que se atribuye efectos estimatorios al silencio administrativo, como en los casos en los que a ese mutismo del órgano administrativo encargado de resolver se le atribuyen consecuencias desestimatorias, es preciso destacar las implicaciones que en la práctica se van a...

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