La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española , se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 3/1982, de 9 junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja , que es su norma institucional básica ( art. 1 Estatuto de Autonomía de La Rioja )
- LO 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, reguladora del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros de la Rioja
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de La Rioja
Contenido
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El art. 8.1.1º, Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, reguladora del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros regula la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (derechos, responsabilidad, elección, nombramiento, cese, ausencia, atribuciones, delegación de funciones, Gabinete del Presidente), del Presidente en funciones, del Vicepresidente, del Gobierno (composición, requisitos de sus miembros, Consejo de Gobierno, atribuciones, Comisiones delegadas, funcionamiento, decisiones, actas, órganos de apoyo directo), de los consejeros (derechos, responsabilidad, ceses, sustitución, atribuciones, delegación de competencias, órganos de apoyo directo, iniciativa legislativa, potestad reglamentaria, control de sus actos), las relaciones del Gobierno con el Parlamento (debate general, comparecencias, responsabilidad) y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Administración de La RiojaEl art. 8.1.2º, Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.
La Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja opta en numerosos casos por la remisión a la legislación básica estatal (en particular al régimen de los actos administrativos, la revisión de actos o la responsabilidad patrimonial) con el siguiente tratamiento:
- Funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ( arts. 1 a 16 )
- Disposiciones generales del funcionamiento de la Administración ( arts. 1 a 9 )
- Relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma ( arts. 10 a 16 )
- Principios generales del ejercicio de competencias ( arts. 17 a 19 )
- Desconcentración ( art. 20 )
- Delegación de competencias ( art. 21 )
- Régimen...