La Rioja

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española , se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 3/1982, de 9 junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja , que es su norma institucional básica ( art. 1 Estatuto de Autonomía de La Rioja )

Contenido
  • 1 Gobierno de La Rioja
  • 2 Administración de La Rioja
  • 3 Otras instituciones de La Rioja
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Gobierno de La Rioja

El art. 8.1.1º, Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, reguladora del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros regula la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (derechos, responsabilidad, elección, nombramiento, cese, ausencia, atribuciones, delegación de funciones, Gabinete del Presidente), del Presidente en funciones, del Vicepresidente, del Gobierno (composición, requisitos de sus miembros, Consejo de Gobierno, atribuciones, Comisiones delegadas, funcionamiento, decisiones, actas, órganos de apoyo directo), de los consejeros (derechos, responsabilidad, ceses, sustitución, atribuciones, delegación de competencias, órganos de apoyo directo, iniciativa legislativa, potestad reglamentaria, control de sus actos), las relaciones del Gobierno con el Parlamento (debate general, comparecencias, responsabilidad) y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Administración de La Rioja

El art. 8.1.2º, Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

La Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja opta en numerosos casos por la remisión a la legislación básica estatal (en particular al régimen de los actos administrativos, la revisión de actos o la responsabilidad patrimonial) con el siguiente tratamiento:

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