Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas supone que los funcionarios no puedan desarrollar aquellas actividades que comprometan su imparcialidad o que les obligue a ausentarse de su puesto de trabajo.

Contenido
  • 1 Introducción al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • 2 Ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
  • 3 Actividades exceptuadas del ámbito objetivo de aplicación de la Ley
    • 3.1 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Introducción al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

En el momento actual nadie puede dudar de las inconveniencias para el servicio que supone el hecho de que el funcionario pueda desarrollar cualquier actividad que comprometa su imparcialidad o que le obligue a ausentarse en horas de trabajo de su puesto de trabajo.

Pero de ahí a una negativa completa y sin matices a cualquier tipo de trabajo que mejore su condición económica puede llegar a considerarse un precio muy alto por el desempeño de un puesto público y, probablemente, una exigencia excesiva.

En síntesis, debe señalarse que, con la debida matización en razón a las situaciones preexistentes, parece razonable y plenamente justificado el establecimiento de incompatibilidades respecto de la posible ocupación de dos puestos públicos; con excepción de la enseñanza universitaria y la sanidad, probablemente por sus especiales características y utilidad que en la vida de un país justifican normalmente un tratamiento singular.

Fuera de esto y desde una perspectiva de mejor funcionamiento de un servicio público, parece lógico que el estatuto del funcionario establezca medidas que aseguren el que las posibles actividades privadas del funcionario no afecten ni a su imparcialidad ni al estricto cumplimiento de sus deberes , incompatibilizando cuantas incumplan o menoscaben algunas de aquéllas, y siendo esta medida compensada con la percepción de un complemento retributivo.

El análisis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas vigente debe comenzarse por el del Preámbulo de dicha norma, que trata de exponer la filosofía que inspira la misma.

En esta línea, puede señalarse que la Ley trata de cumplir las siguientes finalidades:

Es claro que la regulación constitucional supone una declaración de principios que ineludiblemente habrá de ser plasmada por la legislación posterior, pero precisamente por la naturaleza de la regulación constitucional está necesitada de un desarrollo pormenorizado que, cabalmente, es el propósito de la Ley que se analiza.

  • Una finalidad de racionalizar el trabajo público como actividad esencialmente exclusiva

El propósito de la norma es el de que la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como regla, se centre en un puesto de trabajo, respetándose únicamente el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes propios de su cargo o comprometer su imparcialidad o independencia.

  • Una finalidad de uniformar

Para ello se establece un ámbito de aplicación mucho más amplio porque se busca el establecimiento de un sistema uniforme en las distintas Administraciones Públicas , que garantice además a los interesados un tratamiento común entre ellas. Este propósito se cumple estableciendo un ámbito subjetivo de aplicación de mayor alcance que el del resto de normas de función pública .

  • Una finalidad moralizadora y ejemplificativa

Este propósito que, dicho sea de paso, es consustancial a cualquier norma de incompatibilidades y por tanto nada novedoso, está especialmente explicitado en el Preámbulo que alude a la necesidad de que los servidores públicos hagan un esfuerzo testimonial de ejemplariedad ante los ciudadanos para con ello conseguir un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.

Analizadas las distintas finalidades a las que dice responder la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas , debemos indicar que su desarrollo se encuentra en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes .

Ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

Aunque actualmente pueda no resultar ya llamativo a la vista del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , podemos indicar que una de las características fundamentales de la Ley 53/1984 es la de tener un ámbito de aplicación en el que se reúnen la totalidad de las personas que prestan sus servicios para las diferentes Administraciones Públicas, con la peculiaridad de que la Ley es aplicable a todo el personal que preste sus servicios en la Administración, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, es decir, que se trata de una norma no sólo aplicable a los funcionarios de carrera, sino también a los interinos, contratados, laborales, etc.

Sin duda, esta es una de las características más novedosas de la Ley 53/1984 , la de no referirse tan sólo a funcionarios y resultar de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En esta misma línea, se ha producido una clara ampliación del ámbito de aplicación de la Ley en lo referente a la consideración de la naturaleza del ente al que se presten los servicios introduciendo así un nuevo concepto de sector público.

Así, por un lado, la Ley se aplica al personal que presta sus servicios en las diferentes Administraciones Públicas: Administración General del Estado y sus organismos públicos , Administración de las Comunidades Autónomas, Organismos dependientes de ellos, Asambleas Legislativas y Órganos Constitucionales...

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