Recursos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los recursos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de los derechos fundamentales de la persona son medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictada por el órgano judicial en el procedimiento especial de carácter preferente y urgente mencionado.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Supuestos
    • 2.1 Frente a sentencias de los Juzgado
      • 2.1.1 Posibilidad de recurrir en apelación
      • 2.1.2 Órganos jurisdiccionales
      • 2.1.3 Efectos
  • 3 Frente a sentencias de órganos colegiados (TSJ y AN)
  • 4 Contra autos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

Los recursos contencioso – administrativo tramitados por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales pueden terminar por sentencia o por auto.

Finalizarán por auto las actuaciones en las que el órgano jurisdiccional considere que ha lugar a la inadmisión por inadecuación del procedimiento ( art. 117.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ) y por sentencia una vez tramitado y conclusas las actuaciones ( art. 121, LJCA ).

El art. 121.3, LJCA contiene una norma específica para los recursos tramitados por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales al establecer que:
Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto

La interposición de los recursos procesales establecidos en la LJCA frente a la resolución que pone término al recurso tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona se constituye en requisito para la posterior interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que en el art. 43.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) se establece, para poder acudir al recurso de amparo, la obligación de agotar, previamente, la vía judicial.

Es preciso, por tanto, distinguir entre los diferentes supuestos de impugnación procesal en cuanto se trate de:

  • Sentencias dictadas por los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo ( art. 121.3, LJCA )
  • Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso – Administrativo de los TSJ y de la AN (aplicación, conforme a lo establecido en el art. 114.1, LJCA , de las normas generales)
  • Autos (y Decretos) dictados por los órganos jurisdiccional ordenado proseguir el procedimiento o acordando su inadmisión por inadecuación de procedimiento ( art. 117.1 y 3, LJCA )
Supuestos Frente a sentencias de los Juzgado Las normas que, de manera específica, regulan el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales contienen, en el art. 121. 3, LJCA , una norma especial en materia de recursos precepto que establece que:
Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.

Sobre esta previsión, procedencia de las resoluciones, momento y efectos, resulta preciso realizar una serie de consideraciones.

Posibilidad de recurrir en apelación

La norma del art. 121.3, LJCA es una norma especial que, por su propia naturaleza, se impone al resto de normas generales. Ello supone que frente a las sentencias de los Juzgados recaídas al término de un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona cabe, siempre y en todo caso, recurso de apelación.

La materia, derechos fundamentales, supone (aunque no lo señale expresamente el art. 42, LJCA ) que el objeto del recurso es de cuantía indeterminada.

En el mismo sentido se manifiesta el art. 81.2, LJCA al establecer que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona, norma que ha sido interpretada en el sentido de de que aunque la...

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