Recurso de reposición

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso de reposición es un recurso de carácter ordinario y potestativo frente a los actos que hayan agotado la vía administrativa, es decir, que no sean susceptibles de recurso de alzada deducido ante el mismo órgano que lo dictó.

Contenido
  • 1 Naturaleza y características generales del recurso de reposición
  • 2 Dinámica del recurso de reposición
    • 2.1 Plazo para la interposición del recurso de reposición
    • 2.2 Transcurso del plazo de interposición del recurso de reposición
    • 2.3 Plazo máximo para dictar resolución y efectos del recurso de reposición
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza y características generales del recurso de reposición

La base legal del actual recurso de reposición se encuentra en el art. 123.1 LPA 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que dispone lo siguiente:

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo .

A tenor del citado artículo, dos son las notas características que se desprenden de este recurso: de un lado, se presenta ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada y, de otro, su utilización por el particular es absolutamente potestativa.

No obstante lo anterior, la referencia a su carácter potestativo no puede identificarse con la carencia de efectos ni de orden procedimental ni de incidencia en la interposición del recurso contencioso-administrativo posterior .

En efecto, por mandato del art. 123.2 LPA 39/2015 , si efectivamente se ha interpuesto el recurso de reposición, el interesado no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Por lo que se refiere a la propia virtualidad del recurso es lo cierto, como inmediatamente se verá, que tiene el mismo alcance y extensión que el recurso de alzada por lo que permite revisar total o parcialmente el acto administrativo .

Dinámica del recurso de reposición Plazo para la interposición del recurso de reposición

La dinámica del recurso de reposición parte de lo establecido en el art. 124 LPA 39/2015 cuando fija en un mes el plazo para su interposición si el acto administrativo en cuestión es expreso.

Frente a esto si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados , a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En relación con el transcurso del plazo de tres meses y sus efectos se ha planteado, esencialmente, si el transcurso de dicho plazo tiene incidencia en el ámbito de la prescripción de la sanciones .

Al tema se refiere la STS de 28 de diciembre de 2008 cuando señala:

Llega esta Sección a dicha conclusión teniendo en cuenta que el hecho de que el silencio de la Administración al resolver el recurso ordinario origina la "ficción jurídica" de entenderlo desestimado si transcurre el plazo de tres meses señalado en el art. 117 LRJ-PAC [actual art. 124 Ley 39/2015 ] a los efectos de permitir al interesado el acceso a la vía jurisdiccional, no puede implicar que la no interposición por aquél del recurso pertinente ante la jurisdicción impida la producción de los efectos prescriptivos que para las sanciones produce el transcurso del plazo fijado en la norma. Admitir lo contrario haría inviable de todo punto la práctica del instituto de la prescripción de la sanción, dejando al interesado sumido en una situación de inseguridad jurídica - proscrita por el art. 9.3 de la Constitución Española en los casos de silencio o retraso de la Administración en la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras más allá de los plazos legales establecidos para la prescripción de la sanción. De no seguir esta tesis bastaría no resolver expresamente para que nunca se pudiera apelar a la prescripción de la sanción.
Transcurso del plazo de interposición del recurso de reposición

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo , sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión .

Es cierto que el carácter taxativo de la formulación expuesta resulta muy matizada por la doctrina del Tribunal Supremo. Así, por todas, la STS de 14 de noviembre 2003 [j 1] resume una doctrina general conforme a la cual:

No existe en el expediente remitido dato alguno que permita conocer el día inicial para el cómputo del plazo de interposición de dicho recurso de reposición, pero en cualquier caso, se trata de un dato intrascendente porque el recurso de reposición fue resuelto expresamente, como ya se dijo, y en él se desestimaron en cuanto al fondo las cuestiones planteadas por la parte recurrente, sin cuestionarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR