Recurso de alzada

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso de alzada es un recurso ordinario administrativo preceptivo contra aquellos actos que no pongan fin a la vía administrativa deducido ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto que se recurre.

El recurso de alzada es el recurso ordinario administrativo por excelencia en el ámbito de las Administraciones Públicas . Es el medio normal de impugnación que el particular posee contra las decisiones administrativas que no han causado estado y encuentra su fundamento específico en la estructura jerárquica de la Administración, que permite al órgano superior fiscalizar, a instancia de parte, la legalidad de la actividad del órgano inferior.

Por ello, serán susceptibles de recurso, cabalmente, aquellos actos que no pongan fin a la vía administrativa ( art. 121 LPA 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ), en alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el concreto acto que se quiera impugnar.

Su fundamento específico está en la estructura jerárquica de la Administración, que determina la posibilidad de que los órganos superiores revisen o fiscalicen, a instancia de parte, la legalidad de los actos dictados por los inferiores.

Contenido
  • 1 Régimen jurídico esencial del recurso de alzada en el procedimiento administrativo
  • 2 Dinámica esencial del recurso de alzada en el procedimiento administrativo
    • 2.1 Órgano ante el que de interponerse el recurso de alzada en el procedimiento administrativo
    • 2.2 Plazo de interposición del recurso de alzada en el procedimiento administrativo
    • 2.3 Plazo máximo de tramitación del recurso de alzada en el procedimiento administrativo
  • 3 El agotamiento de la vía administrativa como efecto del recurso de alzada en el procedimiento administrativo
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Régimen jurídico esencial del recurso de alzada en el procedimiento administrativo

La regulación esencial del recurso de alzada deriva de lo dispuesto en el art. 121 LPA 39/2015 cuando señala lo siguiente:

Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 112.1 , cuando no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se consideraran dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

Como puede verse, la determinación genérica es que los recursos de alzada deben presentarse ante el superior jerárquico. Las reglas de esta jerarquía las aporta la estructuración de cada Administración Pública en la que debe indicarse qué autoridades tienen o no superior jerárquico y, por tanto, qué autoridades agotan o no la correspondientes vía administrativa.

Ahora bien, junto a esta regla general se contiene un determinación específica en previsión de los tribunales y órganos de selección que, con frecuencia, no forman parte de la estructura administrativa, siendo por tanto necesario establecer una regla en la que incardinar los recursos que procedan contra las resoluciones que dicten.

Pues bien, la regla general que se ha establecido es la de considerar que en estos casos, tales órganos son dependientes del órgano al que se encuentran adscrito o, en su defecto, si se trata de una convocatoria puntual, por la autoridad que haya nombrado su presidente.

Dinámica esencial del recurso de alzada en el procedimiento administrativo

Como venimos indicando la esencia del recurso de alzada es esencialmente jerárquica por lo que es al órgano superior al que le corresponde la resolución final del mismo. No obstante este principio general se establecen en los arts. 121 y ss algunas específicas sobre la forma de articularlo.

Órgano ante el que de interponerse el recurso de alzada en el procedimiento administrativo

La dinámica del recurso comienza por determinar, según el art. 121 LPA 39/2015 , lo siguiente:

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Así, el interesado puede interponer el recurso ante el órgano que va a resolver el recurso o puede prestarlo ante el órgano que ha dictado la resolución inicial recurrida.

En uno y otro caso lo que late es un planeamiento puramente organizativo consistente en asegurar un procedimiento para que el que tenga que resolver el recurso tenga el conjunto de informaciones precisa para dicha resolución. Incluido así el "parecer" el órgano administrativo resolutor del recurso interpuesto en razón a que se presume, ciertamente, que este es el órgano que tiene un conocimiento más exacto de la realidad del mismo.

En razón a esto, el art. 121 LPA 39/2015 indica:

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Desde esta perspectiva se añade una previsión al señalar que el titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de los previsto en el párrafo anterior, previsión sin embargo, ciertamente genérica en términos de determinar realmente las consecuencias de este incumplimiento.

Plazo de interposición del recurso de alzada en el procedimiento administrativo

Desde la perspectiva dinámica, el plazo para la interposición se contiene en el art. 122 LPA 39/2015 .

La regla general consiste en indicar que el recurso de alzada debe interponerse en el plazo de un mes frente a la regulación histórica de este recurso que se planteaba en el plazo de quince días.

En relación con el plazo el artículo señala taxativamente que el plazo...

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