Demanda en el proceso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La demanda en el proceso contencioso-administrativo es el escrito en el que la parte actora fija, con la debida separación, los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que formula. Es el escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente (DRAE).

Escrito de la parte actora, que debe presentar en un plazo determinado (normalmente veinte días) tras serle entregado el expediente administrativo, exponiendo separadamente los hechos, los fundamentos jurídicos y las pretensiones, proponiendo prueba si lo considera necesario y acompañando los documentos que considere pertinentes (Diccionario panhispánico del español jurídico).

Contenido
  • 1 Naturaleza y finalidad
  • 2 Demanda y expediente administrativo
    • 2.1 Formulación de la demanda a la vista del expediente
    • 2.2 Formulación de la demanda sin disponer del expediente
    • 2.3 Expediente incompleto
  • 3 Plazo para la presentación de demanda en el proceso contencioso-administrativo
  • 4 Requisitos y contenido de la demanda en el proceso contencioso - administrativo
    • 4.1 Forma del escrito de demanda en el orden contencioso - administrativo
    • 4.2 Subsanación de la demanda
    • 4.3 Aportación de documentos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Naturaleza y finalidad

El escrito de demanda se configura como elemento esencial en el proceso contencioso – administrativo. Es el acto de parte en que el actor formula y fundamenta su pretensión o pretensiones en relación con el acto o la disposición que se impugna en sede jurisdiccional, individualizado en el escrito de interposición, y solicita la aplicación del Derecho a su favor (STS de 20 de abril de 2001 [j 1]).

Demanda y expediente administrativo

En la regulación del escrito de demanda efectuada en los arts. 52 a 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se efectúan continuas referencias al expediente administrativo. Ello se debe a la relevancia que, como garantía, tiene la aportación del expediente al procedimiento contencioso – administrativo (STS de 21 de diciembre de 2004 [j 2], STS de 21 de febrero de 2007 [j 3] y STS de 24 de junio de 2008 [j 4]), cuestión que está unida a la regulación que de la reclamación del expediente se efectúa en el propio art. 48, LJCA .

Es por ello que, con carácter general, la regulación efectuada se inicia sobre la base de que el órgano jurisdiccional ha recibido el expediente administrativo electrónico, comprobado (y, en su caso, completado) los emplazamientos efectuados por el órgano administrativo y con la puesta a disposición de ese expediente al recurrente para que, con ese expediente administrativo a la vista, proceda a formular la demanda. Pero también puede ocurrir que el expediente administrativo reclamado por el órgano jurisdiccional no se remita o se demore su entrega, por lo que se establecen prescripciones para el caso en que se tenga que formular la demanda sin disponer del expediente administrativo.

Formulación de la demanda a la vista del expediente

El supuesto normal, y a él se dirigen la previsiones generales efectuadas en la LJCA , parte de la remisión del expediente administrativo por el órgano administrativo y la puesta a disposición de esa documentación para que el recurrente proceda a formular el escrito de demanda.

Es la remisión del expediente administrativo electrónico (recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal, art. 52.1, LJCA ) la que pone en marcha la fase de demanda y contestación .

El órgano jurisdiccional recibe, en soporte electrónico, el expediente que ha requerido a la Administración ( art. 48.1, LJCA ), comprueba los emplazamientos efectuados y, en su caso, ordenara que se completen o los completará ( art. 49, LJCA ), analizará las circunstancias que determinan, o pueden determinar la inadmisión del recurso ( art. 51.1 LJCA ) lo incoporará a los autos en ese mismo soporte (electrónico) y se lo entregará al recurrente para que formule la demanda en el plazo de veinte días. Tal como establece el inciso final del art. 51.1 LJCA (introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ) la entrega del expediente a las partes se efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial.

Para el caso de que existiera una pluralidad de recurrentes y que estos no actuaran bajo una misma dirección letrada se establece que el plazo para formular demanda lo será de forma simultánea (y no sucesiva) lo que es posible, entre otras cosas, gracias a la previsión que da validez tanto al traslado del original del expediente como de una copia que se haya efectuado a tal efecto.

Ahora bien, la interpretación de este precepto ha permitido sustituir la entrega del expediente a la parte actora para la formulación de la correspondiente demanda, por la puesta de manifiesto en la Secretaría de la Sala de instancia, siempre que existan motivos para ellos (expediente vinculado a varios recursos y su volumen hacen inviable la realización de copias) y esa forma de actuar no suponga ninguna indefensión real para la parte actora, solución, la de que el expediente quede de manifiesto en Secretaría, prevista -bien es cierto que con relación al trámite de contestación a la demanda - en el art. 54.3, LJCA (STS de 2 de octubre de 2007 [j 5] y STS de 23 de octubre de 2009 [j 6]), por lo que en el caso de que se acuerde la exhibición de documentos del expediente, haciendo constar que únicamente podrán ser examinados, sin poder tomar nota acerca del contenido de los mismos, en cuanto que suponga el pleno ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el art. 52.1, LJCA , y que la falta de conocimiento de estos documentos ha impedido al actor formular de forma adecuada su demanda, negándosele la posibilidad de contradecir los datos que figuran en ellos, mediante la presentación de pruebas contradictorias, o mediante alegaciones que desvirtuaran los indicados elementos fácticos, supone infracción del art. 52, LJCA (STS de 12 diciembre 2007 [j 7]).

Formulación de la demanda sin disponer del expediente

En el caso de que transcurra el término (plazo improrrogable de veinte días establecido en el art. 48.3, LJCA ) sin que la Administración remita el expediente ello no supone que no se pueda formular el escrito de demanda. El art. 53, LJCA contiene previsiones, en ese sentido, con la finalidad de impedir que quede en manos de la Administración demandada la imposibilidad de continuar con el proceso por el simple hecho de no cumplir con el requerimiento de remitir el expediente administrativo ( art. 48.1, LJCA ).

El art. 53.1, LJCA establece la posibilidad de que proceda a formular el escrito de demanda si ha transcurrido el plazo de tiempo otorgado a la Administración para remitir el expediente sin que se haya cumplido con ese requerimiento. En ese caso el recurrente podrá pedir o el Letrado de la Administración de Justicia podrá conceder que se inicie el plazo de veinte días ( art. 52.1, LJCA ) para proceder a formalizar la demanda.

Se trata de una posibilidad, la de que el recurrente proceda a formular la demanda sin disponer del expediente administrativo que es un derecho (así lo señala expresamente el art. 53.2, LJCA ) por lo que queda en la esfera de decisión de la parte recurrente hacer uso de esa posibilidad (derecho) establecida por la ley o seguir esperando a la tardía remisión del expediente, de manera que el órgano jurisdiccional puede conceder el plazo para formular la demanda a petición del recurrente o, todo lo más, ofrecerle que lo pida.

Pero en ningún caso la pasividad de la Administración y la falta de remisión del expediente pueden perjudicar al recurrente, de manera que si una vez que ha hecho uso de ese derecho a formular la demanda se remite el expediente administrativo tiene derecho a que se le facilite ese expediente para hacer las alegaciones, complementarias a las realizadas en el escrito de demanda, que a su derecho convengan, supuesto previsto en el art. 53.2, LJCA y para lo que se le otorga un plazo de diez días, puesto que esta forma de actuar exige que se le ponga de manifiesto el expediente administrativo en orden a salvaguardar cabalmente el derecho de defensa del demandante (STSJ Comunidad Valenciana de 14 de noviembre de 2007 [j 8]).

Expediente incompleto

El expediente administrativo se configura como elemento fundamental frente al que formular el escrito...

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