Procedimientos expropiatorios especiales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Existen reglas específicas para la tramitación de determinados procedimientos expropiatorios especiales en razón de su objeto , de su fin o en atención a la Administración que lleva a cabo la expropiación.

Contenido
  • 1 Justificación de los procedimientos expropiatorios especiales
  • 2 Expropiación por zonas o grupos de bienes
  • 3 Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
  • 4 Expropiación bienes de valor artístico, histórico y arqueológico ( arts. 76 a 84 )
  • 5 Expropiación por Entidades locales o por razón de urbanismo
  • 6 Expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
  • 7 Expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas
  • 8 Expropiación en materia de propiedad industrial
  • 9 Expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Justificación de los procedimientos expropiatorios especiales

El establecimiento de unas normas comunes y de un procedimiento general no supone la existencia de supuestos que presentan peculiaridades en cuanto a su expropiación, lo que puede exigir, ya sea por la índole del objeto , por la del fin e incluso en atención a la Administración que lleva a cabo la expropiación, el establecimiento de normas específicas (Cfr. párrafo primero del aparrado III de la Exposición de Motivos de la Ley de Expropiación Forzosa ).

Ello da lugar a la existencia de normas específicas para determinados tipos de expropiaciones que, en lo demás, se regulan por las prescripciones establecidas de manera general.

Expropiación por zonas o grupos de bienes

La regulación efectuada en los arts. 59 a 70 LEF y arts. 75 a 86 del Reglamento de Expropiación Forzosa trata de dar una respuesta que armonice la actividad de la Administración en la expropiación de grandes zonas con los derechos y garantías de los expropiados .

Se trata de establecer una serie de medidas de eficiencia que de una parte reduzcan la carga de trabajo a los que en esos casos se enfrenta la Administración expropiante y, de otro, elimine diferencias en cuanto al justiprecio a pagar a los expropiados.

Agrupa los bienes en polígonos o grupos con asignación de unos módulos de precios (máximos y mínimos). A partir de ahí se retoma el procedimiento general pero ya sobre la base de unos baremos que, debidamente razonados, habrán sido sometidos a previa información pública .

Consiste en dos fases:

  • Una primera común en la que se establecen los baremos con un procedimiento específico y
  • Una segunda en la que, sobre esa base previa, se valoran, dentro de ellos, los bienes objeto de expropiación .
Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad

Los arts. 71 a 75 LEF y arts. 87 a 91 REF contienen las prescripciones relativas a una expropiación en la que la especialidad se origina en que una determinada propiedad no está cumpliendo con la función social que tiene.

La peculiaridad en tales casos resulta, como señala la Exposición de Motivos de la propia LEF , en que la expropiación no es aquí movida por el impulso administrativo, sino que es una consecuencia jurídica latente desde el momento en que el particular no cumple con el fin social, no obstante conminarle con la expropiación la Ley que regula su propiedad y que el interés de la Administración se centra en conseguir que, efectivamente, el fin se cumpla sin extraer la propiedad del marco jurídico de la economía privada, de modo que, en principio, la Administración vería frustrados sus propósitos si para conseguir aquella aplicación hubiera de expropiar a su favor.

La adopción de la medida la expropiación para que se cumpla con el fin social desatendido requiere, de un lado, la existencia de causa de interés social específicamente establecido por una Ley ( arts. 71 y 72 LEF ). De otro, este tipo de expropiación impone al beneficiario la carga de cumplir con esa función social que el propietario expropiado no había realizado en un plazo de tiempo establecido, plazo que no podrá ser superior al que se habría señalado previamente para el titular expropiado ( art. 73 LEF ).

La STC 37/1987, de 26 de marzo [j 1] analiza la expropiación por razón de incumplimiento de la función social de la propiedad en la impugnación de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1984, de 3 de julio, de reforma Agraria .

Expropiación bienes de valor artístico, histórico y arqueológico ( arts. 76 a 84 )

Los arts. 76 a 84 LEF y arts. 92 a 100 REF regulan un procedimiento con el objeto de moderar en lo posible la dispersión de las normas legales y reglamentarias que regulan la expropiación.

La especialidad radica en el objeto, bienes muebles o inmuebles de valor artístico, histórico y arqueológico ( art. 76 LEF ), y el justiprecio se determinará mediante una comisión de académicos (señala el art. 78 LEF ).

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español establece en el art. 37.3 que es causa justificativa de interés social para la...

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