Procedimiento simplificado (tramitación simplificada del procedimiento administrativo común)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El art. 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un sistema de tramitación simplificada del procedimiento para aquellos supuestos en los que razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen.

Contenido
  • 1 Regulación del procedimiento simplificado
  • 2 Acuerdo y solicitud en el procedimiento simplificado
    • 2.1 Acuerdo en el procedimiento simplificado
    • 2.2 Solicitud en el procedimiento simplificado
  • 3 Tramitación en el procedimiento simplificado
  • 4 Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
  • 5 Procedimientos de naturaleza sancionadora
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Regulación del procedimiento simplificado

El art. 96 LPA 39/2015 regula, en un único precepto y al lado de las previsiones efectuadas para el procedimiento administrativo común ( arts. 53 a 95 LPA 39/2015 ), la posibilidad de tramitar de forma simplificada el procedimiento.

Acuerdo y solicitud en el procedimiento simplificado

Para que ello sea posible se requiere que, en ese caso, concurran circunstancias de interés público o que la falta de complejidad del procedimiento así lo aconseje.

La tramitación simplificada del procedimiento puede ser acordada de oficio o a solicitud del interesado, estando previsto que, en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación pueda acordar continuarlo con arreglo a la tramitación ordinaria.

Acuerdo en el procedimiento simplificado

Si la Administración pretende la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados , y si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria .

Salvo que se trate de procedimientos sancionadores por infracciones leves en los que no cabe que el interesado se oponga a la decisión del órgano competente para la tramitación del procedimiento mediante la tramitación simplificada.

Solicitud en el procedimiento simplificado

Los interesados pueden solicitar la tramitación simplificada del procedimiento y si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurren las circunstancias de interés público o la falta de complejidad requerida para ello podrá desestimar dicha solicitud en el plazo de cinco días desde su presentación.

No hay posibilidad de recurso y el silencio administrativo es desestimatorio .

Tramitación en el procedimiento simplificado

El art. 96 LPA 39/2015 establece las siguientes normas para la tramitación simplificada de procedimientos:

1) Plazo: Resolución en treinta días (a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento), salvo que reste menos para su tramitación ordinaria.

2) Inicio: De oficio o a solicitud del interesado.

3) Subsanación: Cabe, en su caso...

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