Procedimiento del recurso de casación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)




Atención: este documento cita el art. 89 de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El procedimiento del recurso de casación es el conjunto de reglas específicas para la tramitación de dicho recurso.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales sobre el recurso de casación
  • 2 Interposición del recurso de casación
  • 3 Plazo para la interposición del recurso de casación
  • 4 Lugar de presentación del recurso de casación
  • 5 Preparación del recurso de casación ante el Tribunal de Instancia
    • 5.1 Escrito de preparación
    • 5.2 Tramitación en instancia. Admisión o denegación de la preparación del recurso y efectos
      • 5.2.1 Recurso de casación que se tiene por preparado
      • 5.2.2 Recurso de casación que se tiene por no preparado
  • 6 Interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • 6.1 Personación en el procedimiento del recurso de casación
    • 6.2 Trámite de admisión del recurso de casación
    • 6.3 Requisitos del escrito de interposición
    • 6.4 Celebración de la vista
  • 7 Sentencia sobre el recurso de casación
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales sobre el recurso de casación

La tramitación del recurso de casación, cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en los arts. 89 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , supone la existencia de dos fases que se inician con una primera ante el propio Tribunal autor de la resolución que se pretende recurrir y continúan con una segunda que se ha de realizar ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo va a resolver el recurso de casación.

Además, es de destacar la modificación que ha sufrido la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , afectando al contenido de la misma en lo que regula el recurso de casación, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Interposición del recurso de casación

La formulación del recurso de casación requiere, como presupuesto objetivo, de una resolución judicial susceptible de ser impugnada, dictada en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso - administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con la forma de sentencia ( art. 86, LJCA ) o auto ( art. 87, LJCA ) y del cumplimiento de una serie de requisitos.

Téngase en cuenta, en este sentido, que el propio art. 86.1 LJCA dispone que en el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos, así como las limitaciones previstas en los apartados 2 y 3 del propio art. 86 LJCA .

A parte de los requisitos que se expondrán a continuación, es de destacar que recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de las normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [j 1], en el que se detallan entre otros el formato y la extensión de caracteres que debe contener el recurso.

Plazo para la interposición del recurso de casación

El recurso de casación se inicia con el correspondiente escrito de preparación que tendrá que ser formulado dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución judicial que se pretende impugnar.

Se trata de un plazo medido en días hábiles en el que no se integra el de la recepción de la notificación y para cuyo cómputo es preciso tener en cuenta las normas establecidas en el art. 128, LJCA así como las determinadas sobre el tiempo hábil para las actuaciones judiciales en los arts. 182 a 185 y 242 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y sobre el tiempo de las actuaciones judiciales en los arts. 130 a 136 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , lo que incluye la posibilidad de presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo del art. 135.5, LEC (STSJ Comunidad Valenciana de 22 de noviembre de 2002 [j 2] y SAN de 14 de mayo de 2004 [j 3]).

El propio art. 89.3, LJCA establece que:

Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto..
Lugar de presentación del recurso de casación

El art. 89.1, LJCA establece como lugar de presentación del escrito de preparación del recurso de casación la propia Sala (del Jugado, de la AN o del TSJ) que hubiera dictado la resolución que se pretende recurrir en casación.

Aunque el recurso de casación es resuelto por el Tribunal Supremo, se inicia en la sede del órgano jurisdiccional (Juzgado, AN o TSJ) autor de la resolución que se pretende impugnar mediante el recurso de casación, órgano judicial ante el que se tramitará la primera fase del procedimiento.

Preparación del recurso de casación ante el Tribunal de Instancia Escrito de preparación

Conforme al art. 89.2 LJCA el escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.

b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.

c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.

d) Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR