Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos se encuentra regulado en el Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , dentro de los procesos especiales.

Contenido
  • 1 Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos: Regulación
  • 2 Supuestos de declaración judicial de extinción de partidos políticos
  • 3 Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos: Regulación

El art. 127 quinquies de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) regula el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos, precepto que fue introducido en la LJCA por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de modificación de las Leyes Orgánicas 8/2007, sobre financiación de los Partidos Políticos, 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas .

Supuestos de declaración judicial de extinción de partidos políticos

El art. 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos , establece que el órgano competente, a iniciativa del Registro de Partidos Políticos, de oficio o a instancia de los interesados solicitará a la Jurisdicción contencioso - administrativa, la declaración judicial de extinción de un partido político que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) No haber adaptado sus estatutos a las leyes que resulten de aplicación en los plazos que éstas prevean en cada caso.

b) No haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto en el artículo 3. 2, letra i) .

c) No haber presentado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación de las cuentas.

Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

El art. 127 quinquies LJCA dispone sobre este procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político que se regirá por lo dispuesto por las previsiones establecidas para el procedimiento abreviado ( art. 78 LJCA ), con las siguientes especialidades:

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