Potestades administrativas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)



Las potestades administrativas son las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a las Administraciones Públicas .

Contenido
  • 1 Potestad administrativa y su delimitación
  • 2 Atribución y potestad administrativa
    • 2.1 Principio de atribución
    • 2.2 Atribución explícita
    • 2.3 Atribución genérica o específica
  • 3 Potestades y derechos administrativos
  • 4 Irrenunciabilidad de la potestad administrativa
  • 5 Límites de las potestades administrativas
    • 5.1 Proporcionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa
    • 5.2 Desviación de poder en el ejercicio de la potestad administrativa
    • 5.3 Control judicial en el ejercicio de la potestad administrativa
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Potestad administrativa y su delimitación

El art. 103.1 de la Constitución Española dispone:

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación , con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Cuando sobre esa base constitucional se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Administración (del Estado), se establece, sobre su personalidad jurídica y competencia , que las potestades y competencias administrativas que en cada momento tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de una y otros.

De esta manera, las potestades administrativas no constituyen un fin en sí mismo, sino que se trata de facultades que el ordenamiento (principio de legalidad) atribuye a la Administración para cumplir (servir) con los intereses generales, atribución que se produce precisamente para cumplir con los fines que tiene que satisfacer (Cfr. por ejemplo el art. 89.2 LRJSP ).

Las Administraciones Públicas, mediante el ejercicio de las potestades administrativas que les otorga el ordenamiento jurídico, realizan sus variadas acciones administrativas para la realización del interés general, potestades administrativas que emanan del ordenamiento jurídico, de ahí que el ejercicio de cualquier potestad esté condicionado por el principio de legalidad, por lo que nuestra CE proclama, tras garantizar ese principio en el art. 9.3 CE , que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, conforme al art. 103.1 CE (STS de 20 de marzo de 1995 [j 1]).

Atribución y potestad administrativa Principio de atribución

La Administración , como instrumento al servicio de los intereses generales, requiere de competencia para actuar y necesita de la atribución por el ordenamiento jurídico de las mismas para desarrollar su actividad en el ámbito de sus competencias . En este sentido, y sobre la atribución por el ordenamiento de competencias a la Administración, podemos señalar que:

  • La Administración actúa sometida al principio de atribución, por ello sus facultades son sólo aquellas que el ordenamiento jurídico le reconoce y sus fines los en él establecidos
  • El ordenamiento jurídico no puede ser identificado como un conjunto yuxtapuesto de normas jurídicas, sino que se integra por un conjunto sistemático y ordenado de normas, engarzadas entre sí según principios generales derivados del propio conjunto
  • La atribución de competencias y facultades a la Administración así como la determinación de sus fines no deriva de concretas normas, sino precisamente de ese conjunto sistemático de ellas que constituye el ordenamiento jurídico
  • A ello se refiere el art. 103 CE al establecer que la Administración se encuentra sometida a la ley y al Derecho, término este último que se identifica con el concepto de ordenamiento jurídico

No existe potestad administrativa sin habilitación por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, toda acción administrativa para que sea válida ha de contener la debida habilitación (STS de 20 de diciembre de 1994 [j 2]).

Esa atribución puede serlo estableciendo una actividad perfectamente reglada en sus presupuestos y consecuencias, lo que dará lugar a potestades regladas o permitiendo una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley, lo que nos situará en el ámbito de las potestades discrecionales .

Atribución explícita

Esta atribución de competencias debe ser, en principio, expresa y explícita, si bien nada impide que sea implícita, no siendo preciso que dimane y tenga que encontrar su justificación en preceptos concretos si se encuentra de manera inherente e implícita en las propias normas o en el ordenamiento (Cfr. STC 18/1982, de 4 de mayo [j 3]).

Lo señalado no justifica ni permite la atribución de potestades y competencias por medio de interpretaciones de carácter extensivo o que encuentren su sustento en la analogía, puesto que, en todo caso, resulta preciso que la interpretación por la que se atribuye la potestad sea consistente y coherente y que, no derivando de concretas normas, se deduzca de forma clara de ese conjunto sistemático que constituye el ordenamiento jurídico.

Atribución genérica o específica

La atribución de competencias ha de serlo de manera concreta y determinada, lo que supone claridad y precisión en cuanto a la habilitación. La delimitación precisa permite establecer los confines de la potestad, hasta donde alcanza y donde no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR