Organismos públicos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los organismos públicos son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que tienen por objeto realizar actividades de ejecución o gestión reservadas a la Administración.

Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado , bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia ( art. 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Contenido
  • 1 Naturaleza de los organismos públicos
  • 2 Clasificación de los organismos públicos
  • 3 Normas comunes de los organismos públicos
  • 4 Otras figuras en los organismos públicos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Naturaleza de los organismos públicos

La llamada Administración institucional, por contraposición a la Administración territorial , está presente a lo largo del ordenamiento jurídico – administrativo.

Por oposición a las Administraciones de base territorial, se caracterizan por la ausencia del territorio como elemento esencial y por la especificidad de sus fines, frente a la universalidad o generalidad de las Administraciones territoriales.

El art. 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que el sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Los Organismos públicos poseen una personalidad jurídica propia y diferenciada de las Administraciones Públicas. Esa personalidad jurídica propia se extiende a un patrimonio autónomo, una tesorería independiente y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines en los términos marcados por la LRJSP ( art. 89.1 LRJSP ).

Clasificación de los organismos públicos

Bajo la denominación de organismos públicos se distinguen varios modelos. El art. 84.1 LRJSP los clasifica y adscribe en:

  • Organismos autónomos: Entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas...

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