Objeto de expropiación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El objeto de expropiación son los bienes, derechos o intereses legítimos susceptibles de expropiación forzosa .

Es cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos ( art. 1.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ).

Contenido
  • 1 Delimitación del objeto de expropiación
  • 2 Propiedad privada y dominio público
  • 3 Bienes y derechos como objetos de la expropiación
  • 4 Intereses patrimoniales legítimos
  • 5 Expropiación total y parcial
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Delimitación del objeto de expropiación

El art. 1 LEF establece cuál puede ser el objeto sobre el que recaiga la potestad expropiatoria y lo hace mediante una delimitación positiva y negativa de lo que ha de entenderse por expropiación forzosa en relación a lo que resulta susceptible de ser expropiado .

El art. 1.1 LEF establece (delimitación positiva) que puede ser objeto de expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.

La prescripción legal se reproduce en el art. 1.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa y se completa con dos previsiones:

  • La advertencia de que esa enumeración de los supuestos de privación singular de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos que hace el art. 1 LEF tiene carácter enunciativo y no excluye la posibilidad de otros distintos, a los fines de la calificación del art. 1.1 REF ( art. 1.2 REF ).
  • La posibilidad de que la expropiación del dominio o de derechos o intereses legítimos lo sea de manera parcial ( art. 2.1 REF .

El art. 1.2 LEF prescribe (delimitación negativa) lo que no es una expropiación forzosa al señalar que no son y quedan fuera del ámbito de la expropiación forzosa las ventas forzosa reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas.

Ello supone el análisis, en cuanto al objeto de la expropiación forzosa, de una serie de términos empleados en la normativa ( LEF y REF ):

  • Propiedad privada
  • Bienes y derechos
  • Intereses patrimoniales legítimos
  • Total o parcial
Propiedad privada y dominio público

El art. 1 LEF hace uso de la expresión propiedad privada (cualquier forma de privación singular de la propiedad privada), lo que se corresponde los términos utilizados por el art. 33.1 de la Constitución Española , al definir el derecho (se reconoce el derecho a la propiedad privada) lo que viene a adjetivar y calificar un tipo de bienes, los privados, por contraposición a los públicos.

Se establece un límite en cuanto a la exclusión de la expropiación forzosa, no de todos los bienes de las Administraciones Públicas , sino de aquellos que reúnan la condición de dominio público , por oposición a los bienes patrimoniales que sí quedarían dentro del ámbito de acción de la expropiación forzosa, ya que los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables ( art. 30.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio las Administraciones Públicas ), mientras que los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y, de igual forma, estos bienes y derechos podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales ( art. 30.2 LPAP ).

El domino público puede ser desafectado mediante el correspondiente procedimiento de desafectación, de igual manera que se prevé, para las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, la posterior desafectación del bien o derecho o la mutación de su destino y la posibilidad de reversión (cuando no se den los requisitos establecidos en el art. 54.2 LEF y en el art. 47.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de...

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