Notificación vía edictal

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La notificación vía edictal es aquella que la Administración realiza por medio de anuncios en los Diarios Oficiales correspondientes cuando se desconoce el lugar en el que notificar al interesado o, habiéndose intentado la notificación, no se ha logrado practicar.

Contenido
  • 1 Requisitos para la utilización de la vía edictal
  • 2 Tipos de Diarios Oficiales
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Requisitos para la utilización de la vía edictal

La práctica de notificaciones por medio de edictos en los Diarios Oficiales es un sistema que, al igual que la notificación por medio de un anuncio publicado en el BOE o por medio del tablón de anuncios municipal, se encuentra previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

El sistema de notificación a interesados de un acto o resolución de la Administración establecido en la Ley 39/2015 ha de realizarse, de manera preferente, de manera personal y sólo cuando no es posible realizarlo de esta manera se admiten otros medios. Por ello el art. 44 Ley 39/2015 determina que para que sea posible recurrir a este medio de notificación es preciso que:

  • Los interesados sean desconocidos
  • Se ignore el lugar en el que se puede notificar de forma personal a los interesados
  • Se haya intentado la notificación personal y, respetado el procedimiento establecido, no se haya podido practicar

Las citaciones por medio de edictos son un sistema de notificación que ha de ser considerado supletorio y excepcional (STS de 28 de mayo de 2009 [j 1]) respecto de la notificación personal, por lo que sólo cabrá recurrir a ella cuando se agoten todas aquellas otras modalidades que aseguren más eficazmente el acto de comunicación (STC 65/1999,de 26 de abril [j 2]).

Todo ello supone que, tal y como señala la STS de 27 de septiembre de 2000 [j 3], que recoge y sistematiza la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, “sin negar validez constitucional al emplazamiento edictal, se debe ser particularmente riguroso en los requisitos para su aplicación”, siendo preciso que, de un amanera razonable, se pueda afirmar que se han agotado todos los medios normales dirigidos a la posible notificación personal (STC 117/2005, de 9 de mayo [j 4] y STC 128/2008, de 27 de octubre [j 5]).

Así, la notificación automática en edictos sin la previa y necesaria diligencia de...

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