Acuerdo de necesidad de ocupación. Procedimiento general

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El acuerdo de necesidad de ocupación contiene la determinación concreta e individualizada en la que se relacionan y describen los bienes o derechos que resultan necesarios para cumplir con la utilidad pública o interés social que justifican el procedimiento expropiatorio

La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación , en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación.

Se exceptúan de este trámite los proyectos aprobados reglamentariamente cuando los mismos comprendieran la descripción material de los bienes o derechos necesarios ( art. 16.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa y a 23 art. 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ).

Contenido
  • 1 Inicio del procedimiento expropiatorio
  • 2 Contenido del acuerdo de necesidad de ocupación
  • 3 Finalidad del acuerdo de necesidad de ocupación
  • 4 Comunicación del acuerdo de necesidad de ocupación
  • 5 Excepciones al acuerdo de necesidad de ocupación: declaraciones implícitas
  • 6 Impugnación del acuerdo de necesidad de ocupación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Inicio del procedimiento expropiatorio

Un vez que de manera previa y necesaria se ha producido la declaración de utilidad pública o interés social , resulta preciso que, por parte de la Administración expropiante se determine esa necesidad, estableciendo, de manera específica, cuáles son los bienes o derechos precisos para cumplir con la finalidad expropiatoria.

Es en ese momento cuando se efectúa el acuerdo de necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos cuando arranca el procedimiento y se inicia el expediente expropiatorio ( art. 21.1 LEF y art. 20.1 REF ).

Contenido del acuerdo de necesidad de ocupación

Sobre el acuerdo de necesidad de ocupación la normativa expropiatoria ( arts. 15 y 17 LEF y art. 15 y ss REF ) establece que la Administración, como expropiante , tiene que dictar una resolución explícita, esto es, una norma general sometida a importantes excepciones: las declaraciones implícitas sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin expropiatorio ( art. 15 LEF y art. 15.1 REF ).

Para que ello sea posible resulta preciso que el beneficiario formule (estará obligado a formular, en términos de la propia LEF ) una relación concreta e individualizada en la que se describan en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación ( art. 17.1 LEF y art. 16.1 REF ).

Tal y como establece el art. 16.1 REF , la Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias.

El acuerdo, como resolución explícita, constituye un reconocimiento formal de la necesidad de ocupación y así lo señala el art. 25.1 REF al prescribir: “una vez reconocida formalmente la necesidad de ocupación”.

Tal acuerdo supone:

  • El previo control por la Administración expropiante de la causa expropiandi de la existencia de alternativas de ocupación de bienes distintos y de fiscalización de la extensión de la ocupación ( art. 15 LEF y art. 15.1 REF ).
  • Individualiza y singulariza los bienes a expropiar, su extensión y sus titulares, lo que supone un reconocimiento de su condición de parte como expropiados en el expediente expropiatorio ( art. 17 LEF y arts. 16 y 17 REF ).

El contenido del acuerdo de necesidad de ocupación puede no limitarse a determinar de manera precisa (relación concreta e individualizada) los bienes estrictamente indispensables para cumplir con el fin de la expropiación ya que, en su caso, puede ir más lejos y contener las previsiones de futuro (y no solo las actuales del momento en el que la expropiación se efectúa), al permitir el art. 15 LEF (y correlativo art. 15.2 REF ) que podrán incluirse también en ese acuerdo los bienes que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra, servicio o finalidad de que se trate, que no otorga unos poderes, ya que exige la justificación de ese exceso que se pretende incluir en la expropiación (STS de 4 de noviembre de 2002 [j 1]).

Finalidad del acuerdo de necesidad de ocupación

El acuerdo de necesidad de ocupación tiene que determinar (de forma concreta e individualizada) los bienes que resultan necesarios para cumplir con la causa expropiandi , ya sea por utilidad pública o por interés social.

Con él se pone en marcha el expediente expropiatorio porque con él, al concretar e individualizar los bienes o derechos, se identifican a sus titulares que, en ese momento, se convierten en expropiados .

Cuando el art. 21.1 LEF señala que el acuerdo de necesidad de ocupación se inicia el expediente expropiatorio se está advirtiendo que, a partir de ese momento, arrancan y se ponen en marcha toda una serie de efectos y garantías que el ordenamiento ha dispuesto para la Administración expropiante , como depositaria de la potestad expropiatoria, de manera correlativa para todos aquellos que resulten afectados por el procedimiento expropiatorio, y de manera especial por los titulares de esos bienes o derechos que se señalan como necesarios para cumplir con el fin de esa expropiación forzosa.

Señalados y descritos los bienes o derechos (y en consecuencia, determinados sus titulares) que se precisan para cumplir con la causa expropiandi, el acuerdo de necesidad de ocupación supone:

  • La posibilidad de discutir la innecesariedad de la delimitación efectuada por no ser estrictamente indispensables para cumplir con el fin expropiatorio la necesidad de ocupación del bien o derecho incluido ( art. 15 y 17 LEF y arts. 15, 16 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR