Naturaleza y ámbito del procedimiento abreviado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento abreviado es un procedimiento para determinadas materias (y) de cuantía determinada limitada basado en el principio de oralidad ( Exposición de Motivos, apartado VI.1, párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) )

Contenido
  • 1 Naturaleza del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo
  • 2 Órganos jurisdiccionales del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo
    • 2.1 Juzgados del procedimiento abrevidado en el ámbito contencioso-administrativo
  • 3 Solicitud de ejecución de actos firmes ( art. 29.2, LJCA )
  • 4 Ámbito del procedimiento abreviado
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Naturaleza del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo

El art. 78, LJCA regula, con la denominación de procedimiento abreviado, un procedimiento especial (respecto al procedimiento ordinario en primera o única instancia regulado en los arts. 43 a 77, LJCA que se basa en los principios de oralidad y concentración de trámites para ser empleado por los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo en determinados asuntos que se definen en función de su materia y cuantía.

La propia regulación supone la obligación de utilizar este procedimiento, el abreviado, en aquellos casos en los que así esté previsto por la Ley ( LJCA ), no siendo posible utilizar otro procedimiento (el ordinario o alguno de los especiales) cuando este previsto la tramitación del recurso por el abreviado ni hacer uso de este procedimiento abreviado cuando las normas procesales establezcan que el recurso tenga que tramitarse por otro procedimiento.

Así, el ámbito de actuación del procedimiento abreviado viene delimitado por unos órganos jurisdiccionales, sus competencias objetivas en determinadas materias y un límite cuantitativo.

El procedimiento abreviado se regula conforme a las prescripciones establecidas en el art. 78, LJCA , determinando el último de sus apartados ( art. 78.23, LJCA ) que, en lo no dispuesto en este artículo, el procedimiento abreviado se regirá por las normas generales de la LJCA (entre las que, no olvidemos, se incluye la previsión de subsidiariedad recogida en la Disp. Final Primera, LJCA ).

Órganos jurisdiccionales del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo

La primera de las prescripciones establecidas en el art. 78.1, LJCA se dirige a delimitar los órganos de la Jurisdicción contencioso – administrativa que harán uso del procedimiento abreviado.

Juzgados del ...

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