Motivos del recurso de casación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ( art. 88.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) . Los motivos del recurso de casación se encuentran regulados en la LJCA , y son los que se detallarán a continuación.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
    • 1.1 Interés casacional como motivo de casación
    • 1.2 Posible interés casacional objetivo (art. 88.2 LJCA)
    • 1.3 Presunción de interés casacional objetivo (art. 88.2 LJCA)
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Cuestiones generales

El recurso de casación es un recurso especial y extraordinario porque su uso está limitado a determinadas resoluciones y por una serie de motivos por los que podrá ser admitido a trámite. Para que ello sea posible es preciso que:

1) Se invoque una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia.

2) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Interés casacional como motivo de casación

El art. 88.1 LJCA establece como motivo para la admisión del recuso de casación la existencia de interés casacional que habrá de ser objetivo.

Ese interés casacional tiene que ser motivado expresamente en el auto de admisión del recurso de casación.

En este sentido, la LJCA señala cuando el Tribunal de casación puede apreciar la existencia de ese interés casacional objetivo ( art. 88.2 LJCA ) y cuando se presume la existencia de ese interés casacional objetivo ( art. 88.3 LJCA ).

Posible interés casacional objetivo (art. 88.2 LJCA)

El art. 88.2 LJCA establece el Tribunal sentenciador puede entender que existe interés casacional objetivo cuando “entre otras circunstancias” la resolución que se impugna presente alguna de estas características, lo que viene a suponer una lista abierta (y no cerrada) de supuestos casacionales.

Los supuestos señalados en el art. 88.2 LJCA son:

a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria...

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