Motivación del acto administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La motivación del acto administrativo consiste en dejar constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión y tiene como fin permitir al destinatario poder enfrentarse y, en su caso, combatir, ese acto administrativo. Se trata de expresar los motivos que justifican el acto administrativo.

El requisito de la motivación se traduce en que la Administración Pública exprese las razones de hecho y de derecho en las que el acto administrativo descansa: con este requisito se controla la causa del acto. (STS de 12 de diciembre de 1997 [j 1])

Contenido
  • 1 Motivación del acto administrativo en la LRJ - PAC
  • 2 Interpretación: alcance (o requisitos) de la motivación del acto administrativo
  • 3 Necesidad de motivación del acto administrativo
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación Citada
  • 9 Jurisprudencia Citada
Motivación del acto administrativo en la LRJ - PAC

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) no contiene una definición que nos indique lo que ha de entenderse por motivación. El art. 35 LPA/2015 , bajo la rúbrica "motivación", establece los supuestos en los que es preciso cumplir con este requisito, señalando los actos administrativos que tienen que estar motivados.

La motivación exige expresar, y hacerlo razonadamente, los motivos o razones que justifican la decisión adoptada. La LPA/2015 no ofrece demasiadas explicaciones al respecto y se limita a indicar:

De manera general:

  • Que es preciso (y por lo tanto suficiente) con una “sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho” ( art. 35.1 LPA/2015 )
  • Que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma” ( art. 88.6 LPA/2015 )

De manera específica:

  • Que “los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte” ( art. 35.2 LPA/2015 ).
Interpretación: alcance (o requisitos) de la motivación del acto administrativo

El problema radica en determinar si un concreto acto está o no motivado y si lo que se dice es suficiente para entender cumplido con ese requisito de necesidad de motivación.

En este sentido el Tribunal Supremo ha señalado sobre la motivación de los actos administrativos que:

  • Tiene un carácter finalístico que consiste en impedir “que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación de la Administración” (STS de 7 de octubre de 19998 [j 2]). “Cumple, pues, la exigencia legal de explicar o exteriorizar el núcleo de la decisión administrativa y facilita, de este modo, el ulterior control jurisdiccional sobre el contenido del acto” (STS de 20 de marzo de 2003 [j 3])
  • Basta con que sea breve y sucinta pero, en todo caso tiene que ser suficiente (STS de 15 de diciembre de 1999 [j 4]) estando admitido que esa motivación “sea escueta o se haga por remisión a la motivación de otra resolución anterior”.
  • Tiene que ser concreta, lo que no se produce cuando “no existe en absoluto una justificación de la aplicación concreta de esos criterios al caso particular” (STS de 23 de septiembre de 2008 [j 5]) y no se cumple con el requisito de motivación cuando se hacen “referencias imprecisas y genéricas sobre las consideraciones que han determinado” la resolución adoptada (STS de 9 de julio de 2010 [j 6])
  • Tiene que ser congruente con el contenido decisorio (STC 5/1986 [j 7])
  • Ha de ser mayor (más intensa) cuanto mayor es el margen de apreciación (discrecionalidad) del órgano administrativo. En el supuesto de ejercicio de potestades discrecionales, sólo a través de una congrua motivación puede la jurisdicción ejercitar con garantía su función fiscalizadora (STS de 19 de julio de 1996 [j 8]) y es “indispensable que la Administración, exprese clara y suficientemente el proceso lógico que le lleve a su decisión” (STS de 15 de diciembre de 1998 [j 9]).
Necesidad de motivación del acto administrativo

Señala el art. 35.1 LPA/2015 que tienen que ser motivados (“serán motivados”) los siguientes actos administrativos:

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