Melilla

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución Española , en los términos de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Melilla y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España de conformidad con lo establecido en su art. 1 .

Contenido
  • 1 Presidencia de Melilla
  • 2 Administración de Melilla
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Presidencia de Melilla

El art. 20 Estatuto de la Ciudad de Ceuta establece que corresponde a la ciudad de Melilla, en los términos previstos en dicho Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla del lunes 15 de enero de 1996, extraordinario nº 3) entró en vigor, conforme a lo establecido en su disposición final primera, al día siguiente de terminada su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad, y ha sido modificado por acuerdo de la Asamblea de 28 de agosto de 2003 (publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla 4.021, de 30 de septiembre) y por los Decretos 1223, de 18 de noviembre de 2005, y 1270, de 5 de diciembre de 2005 (Boletines Oficiales de la Ciudad de Melilla 4247, de 29 de noviembre de 2005 y 4257, de 3 de enero de 2006).

En cuanto al Gobierno, en él se regulan la figura del Presidente y la de los Vicepresidentes, así como a los Consejeros y Viceconsejeros, el funcionamiento del Consejo de Gobierno y su organización administrativa.

El Reglamento de la Asamblea de Melilla, aprobado por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Melilla de 26 de febrero de 2004 (publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla del viernes 12 de marzo de 2004, extraordinario nº 9) entró en vigor, conforme a lo establecido en su disposición final, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Administración de Melilla

El art. 21.1.20 Estatuto de la Ciudad de Melilla establece que la ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que en el mismo se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 del citado artículo, sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de...

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