Medios de prueba en el proceso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Los medios de prueba son los modos para demostrar la exactitud de un hecho del que depende la existencia de un derecho.

Contenido
  • 1 Derecho a utilizar los medios de prueba
  • 2 Tipos de medios de prueba
    • 2.1 Interrogatorio de las partes
    • 2.2 Interrogatorio de testigos
    • 2.3 Dictamen de peritos
    • 2.4 Documentos
      • 2.4.1 Cuestiones generales sobre la aportación de documentos
      • 2.4.2 Documentos públicos
      • 2.4.3 Documentos privados
  • 3 Reconocimiento judicial
  • 4 Reproducción de grabaciones
  • 5 Presunciones como medio de prueba en el proceso contencioso - administrativo
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Derecho a utilizar los medios de prueba

El art. 24.2 de la Constitución Española de 1978 (CE) establece el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, que ha de ser interpretado del siguiente modo (STS de 21 de noviembre de 2011 [j 1] y STS de 5 de junio de 2012 [j 2]):

• Se trata de un derecho de configuración legal que requiere que se haya ejercitado en la forma y en el tiempo legalmente establecidos.

• No supone una actividad probatoria ilimitada y sí un derecho a la práctica de aquellas pruebas que sean pertinentes.

• Los medios de prueba admisibles son aquellos que autorizados por el ordenamiento jurídico tienen relevancia para la decisión final.

• La decisión sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas corresponde a los Tribunales ordinarios, limitándose la competencia del Tribunal Constitucional a controlar las decisiones judiciales en el ámbito probatorio cuando aquellos hubieran inadmitido pruebas relevantes para la decisión final, sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad arbitraria o irrazonable o cuando la falta de prueba sea imputable al órgano judicial.

• La falta de actividad probatoria, para que sea relevante jurídicamente, requiere que haya supuesto una efectiva indefensión.

• La verificación de si la prueba denegada o no practicada es decisiva en términos de defensa incumbe, corre a cargo, de quien alega la denegación o no práctica, y requiere argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso "a quo" podría haber sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia.

• A efectos casacionales es preciso añadir que el motivo que habilita la casación por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales está condicionado por una doble exigencia: petición de subsanación en la misma instancia, de existir momento procesal oportuno para ello, y producción de indefensión a la parte.

Tipos de medios de prueba

El art. 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los diferentes medios de prueba de los que se puede hacer uso en juicio, catálogo abierto ya que, como señala el propio art. 299.3, LEC se admitirá como prueba cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo por el pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes.

La ausencia de regulación en el marco de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) hace efectiva la previsión efectuada en el art. 60.4, LJCA de remisión a las normas generales establecidas para el proceso civil, lugar en el que es preciso buscar la regulación de cada unos los diferentes medios de prueba.

Para el orden en el que deben de ser practicados los diferentes medios de prueba hay que estar a lo señalado en el art. 300, LEC en que se indica que, salvo que el órgano jurisdiccional establezca otro distinto el orden de las pruebas será el siguiente:

Interrogatorio de las partes

Interrogatorio de testigos

Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento

Reconocimiento judicial , cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal

• Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

De igual forma se establece que en el caso de que alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda ( art. 300.2, LEC ).

Interrogatorio de las partes

La regulación de este medio de prueba que consiste en cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio, se encuentra en los arts. 301 a 316, LEC .

Interrogatorio de testigos

La ausencia de regulación en la LJCA sobre la prueba testifical tiene que ser llenada con las normas establecidas en los arts. 360 a 381, LEC , lugar en el que se encuentra la regulación del medio de prueba por el que las partes pueden solicitar que declaren como testigos las personas que, con capacidad suficiente ( art. 361, LEC ) tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio ( art. 360, LEC ).

Dictamen de peritos

La única referencia específica a la prueba pericial se encuentra en el art. 60.6, LJCA que señala que:

En el acto de emisión de la prueba pericial, el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido, teniendo que...

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