Legitimación pasiva en un proceso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La legitimación pasiva es la capacidad para ser parte demandada y ocupar esa posición un proceso contencioso – administrativo.

Contenido
  • 1 Parte demandada en el proceso contencioso-administrativo
    • 1.1 Autor del acto o actividad administrativa
    • 1.2 Titulares de derechos o intereses legítimos
  • 2 Responsabilidad patrimonial en el proceso contencioso-administrativo
  • 3 Fiscalización actividad administrativa en el proceso contencioso-administrativo
  • 4 Ilegalidad de disposiciones generales en el proceso contencioso-administrativo
  • 5 Recursos especiales en el proceso contencioso-administrativo
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos Adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia Citada
Parte demandada en el proceso contencioso-administrativo

El art. 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) contiene las normas que regulan la capacidad para ser parte demandada ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, lo que, en definitiva, supone la ordenación de los requisitos y condiciones de la legitimación pasiva.

La forma en la que debe de ser entendida la legitimación , en general, y su identificación con la existencia de un derecho o interés legítimo ha supuesto que la LJCA/1998 haya modificado substancialmente la legitimación pasiva en el proceso contencioso – administrativo, considerando parte demandada no sólo a los titulares de los derechos, sino también a los portadores de intereses legítimos que pudieran resultar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante suprimiéndose, en consecuencia, la figura procesal del coadyuvante (STS de 23 de octubre de 2000 [j 1] y STS de 15 de enero de 2004 [j 2]).

De esta manera el art. 21, LJCA fija la intervención, en el proceso contencioso – administrativo, de las diferentes personas que, por su relación con el objeto e intereses que pudieran resultar afectados por la estimación de las pretensiones que se sustancien, tienen la condición de parte demandada.

Autor del acto o actividad administrativa

El art. 21.1 a), LJCA establece que la posición de parte demandada en un proceso contencioso – administrativo tiene que estar ocupada con una Administración pública contra cuya actividad se dirige el recurso que se formula.

El punto de partida, como regla general, es que, la legitimación pasiva en el proceso y la posición de parte demandada, corresponde al autor o responsable del acto, disposición o actividad que se impugna que ha tenido que ser realizado (en los términos de actividad administrativa impugnable que determina el art. 25, LJCA ), de ahí que el art. 21.1 a), LJCA para identificar a quien puede ocupar la posición de parte demandada se refiera, de manera genérica, a Administraciones públicas, y, además, se remita al art. 1.3, LJCA como lugar en el que, de una manera precisa se establece la competencia de atribución de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa (ámbito) sobre actividades que, de manera estricta, no son llevadas a cabo por Administraciones públicas pero que se atribuyen a esta Jurisdicción (los Juzgados y tribunales del orden contencioso – administrativo… conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con). En todo caso las pretensiones de la demanda y el objeto del recurso determinan una actividad (disposición de carácter general, acto expreso o presunto, inactividad o vía de hecho) que colocan a una Administración pública u órgano en la posición procesal de parte demandada.

Titulares de derechos o intereses legítimos

Al lado del responsable de la actividad contra la que se interpone el recurso contencioso – administrativo, se sitúan, en los términos en los que se encuentra redactado el art. 21.1 b), LJCA , las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

Se trata del codemandado, término del que el legislador intento huir en la redacción original de la LJCA/1998 como forma de intentar adaptarse, formalmente, a la interpretación de una legitimación sustentada en el interés legítimo por oposición al más restrictivo concepto del interés directo (y la desaparecida figura del coadyuvante). Al lado del la Administración pública (u órgano) responsable de la actividad que se impugna se ubican las personas (físicas o jurídicas, privadas o públicas) titular de un derecho o interés legítimo que puede verse afectado por el...

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