Representación y defensa en juicio de las partes ante la jurisdicción contenciosa-administrativa

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.


La representación y defensa en juicio es la forma de comparecer e intervenir ante los Juzgados y Tribunales de las partes que intervienen en un proceso.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales sobre la representación y defensa de las partes
    • 1.1 Representación en el proceso contencioso-administrativo
    • 1.2 Defensa en el proceso contencioso-administrativo
    • 1.3 Órganos unipersonales y órganos colegiados en el proceso contencioso-administrativo
    • 1.4 Personas jurídicas en el proceso contencioso-administrativo
    • 1.5 Administraciones públicas y órganos constitucionales en el proceso contencioso-administrativo
    • 1.6 Funcionarios públicos en el proceso contencioso-administrativo
  • 2 Recursos Adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
    • 2.3 En dosieres legislativos
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales sobre la representación y defensa de las partes

Los arts. 23 y 24 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) contienen las normas que regulan la representación y defensa de las partes en sus actuaciones antes los órganos de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, función que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , está reservada a los Abogados y Procuradores, como forma de garantizar la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letrada expresamente reconocido por la Constitución .

La regulación establece diferencias en función del tipo de órgano jurisdiccional ante el que se substancien las actuaciones así como de las circunstancias subjetivas de la persona que intervenga en el proceso. No se exigen los mismos requisitos para comparecer ante un órgano unipersonal (Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo) que ante un órgano colegiado (Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo). Y, de igual manera, se determinan normas en función de las circunstancias personales de los sujetos que toman parte, o pretenden hacerlo, en el proceso contencioso – administrativa.

Eso sí, el artículo 23.4 LJCA (previsión introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ) establece que en todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.

Representación en el proceso contencioso-administrativo

A norma general, contenida en el art. 543.1, LOPJ es que corresponde exclusivamente a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la Ley autorice otra cosa.

A ello es preciso añadir que el art. 23.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio, determinado el art. 23.2, LEC los supuestos en los que los litigantes podrán comparecer por sí mismos.

Son varias las excepciones que, a esta norma general, aparecen reflejadas en la LJCA . Así, los arts. 23 y 24, LJCA establecen que:

En las actuaciones ante órganos unipersonales (Juzgados y Juzgados Centrales) las partes podrán conferir su representación a un Procurador, siendo, por tanto, potestativa la intervención por medio de Procurador en este tipo de procesos ( art. 23.1 LJCA )
La representación de las Administraciones públicas, entes públicos y órganos constitucionales se atribuye a sus respectivos servicios jurídicos ( art. 551, LOPJ y art. 24, LJCA ).

La representación por medio de Procurador habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en el art. 24, LEC , precepto en el que se establece que:

Deberá constar en poder otorgado la parte que habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier Oficina judicial (apud acta), y que habrá de ser acompañado al primer escrito que el procurador presente o actuación que se realice.

Cuando la designación del procurador es realizada de oficio puede personarse en juicio sin necesidad de poder notarial ni comparecencia apud acta, tal y como se desprende de la interpretación conjunta del art. 23, LEC y de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG) , ya que el procurador no es elegido, sino designado por el Colegio de Procuradores, y esa designación sirve ante el Juzgado para demostrar quién es el profesional que va a representar a la parte beneficiaria de tal derecho (STSJ Madrid de 21 de diciembre de 2006 [j 1]).

Defensa en el proceso contencioso-administrativo

El art. 542.1, LOPJ atribuye a los Abogados, de manera exclusiva, esa denominación y las funciones de dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

Así, cuando se realizan otras previsiones sobre la intervención en el proceso es porque se equipara profesión y funciones. Es el caso de lo señalado en el art. 545.3, LOPJ cuando se establece que en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado y que la defensa de las Administraciones públicas, entes públicos y órganos constitucionales se atribuye a sus respectivos servicios jurídicos ( art. 551, LOPJ y art. 24, LJCA ).

Órganos unipersonales y órganos colegiados en el proceso contencioso-administrativo

La regulación efectuada sobre los requisitos de representación y defensa de las...

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