Instrucciones y órdenes de servicio
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las instrucciones y órdenes de servicio son directrices de actuación dictadas por un órgano administrativo en el ejercicio del poder jerárquico con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídica internos que, en una determinada materia, deben de seguir los órganos dependientes.
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El marco de los principios generales y competencias de los órganos de las Administraciones Públicas se cierra con la regulación de las instrucciones y órdenes de servicio, estableciendo el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que los órganos administrativos "podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio".
La cuestión estriba en determinar la naturaleza de una determinada decisión administrativa en función de su materia y alcance.
Naturaleza de las instrucciones y órdenes de servicioEl carácter normativo o no normativo de una determinada decisión administrativa es algo que depende de determinadas circunstancias que han concurrir o no en esa actuación.
Ello dará lugar a la existencia de disposiciones generales o de actos administrativos , con las consecuencias que ello supone, entre las que se encuentran las correspondientes a su impugnación en vía administrativa y ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativo .
En el caso de las instrucciones y órdenes de servicio autorizadas y reguladas en el art. 6 LRJSP 40/2015 , se trata de decisiones que se dirigen y tienen como únicos destinatarios a los subordinados del órgano administrativo, por lo que se trata de disposiciones que, por ello, exteriorizan pautas para la futura actuación administrativa que dichos subordinados hayan de realizar, lo que supone que no se está dictando un acto normativo con eficacia externa para los ciudadanos.
Las Instrucciones y Órdenes de servicio no son, por tanto, disposiciones generales. Se trata de simples directrices de actuación dictadas en el ejercicio del poder jerárquico con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídica que habrán de ser seguidos en futuros actos administrativos , por lo que, paralelamente, la correspondiente decisión tendrá una eficacia puramente interna y carecerá de valor vinculante para las personas cuya situación jurídica resulte...
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