Iniciación del procedimiento administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La iniciación del procedimiento administrativo puede producirse de oficio o a instancia de parte.

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es “la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (apartado I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , o “la estructura general del iter procedimental que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración” empleada por el TC desde la STC 227/1988, de 29 de noviembre [j 1] (F. 32).

Contenido
  • 1 Iniciación de oficio del procedimiento administrativo
    • 1.1 Iniciación de oficio: Concepto
    • 1.2 Supuestos de iniciación de oficio del procedimiento administrativo
    • 1.3 Período de información o actuaciones previas del procedimiento administrativo
  • 2 Iniciación a instancia de parte del procedimiento administrativo
    • 2.1 Solicitud de iniciación del procedimiento administrativo
    • 2.2 Contenido de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo
    • 2.3 Acreditación de la presentación de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo
    • 2.4 Modelos y sistemas normalizados de solicitud de iniciación del procedimiento administrativo
    • 2.5 Subsanación y mejora de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Iniciación de oficio del procedimiento administrativo Iniciación de oficio: Concepto

Un procedimiento administrativo se inicia de oficio cuando es el propio órgano competente el que lo comienza, lo que puede ocurrir por su propia iniciativa o porque suceda algo que le haga poner en marcha ese procedimiento.

Supuestos de iniciación de oficio del procedimiento administrativo

El art. 58 LPA 39/2015 contiene los diferentes supuestos de iniciación de oficio del procedimiento al señalar que el acuerdo de iniciación del órgano competente para tramitar un procedimiento administrativo puede deberse a:

  • Su propia iniciativa
  • Consecuencia de orden superior
  • Petición razonada de otro órgano
  • Denuncia
Período de información o actuaciones previas del procedimiento administrativo

La iniciación de oficio puede venir precedida, en su caso, por un período de información o actuaciones previas en el que el órgano competente valore las circunstancias concurrentes y si es conveniente o no iniciar el procedimiento ( art. art. 55.1 LPA 39/2015 ).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2016, Recurso núm. 2307/2014 [j 2] resuelve sobre el transcurso del plazo para el inicio del procedimiento sancionador en la que resulta condenada la Administración Pública .

Iniciación a instancia de parte del procedimiento administrativo

Un procedimiento administrativo se inicia a instancia de parte cuando la iniciativa parte de una persona interesada que solicita algo del órgano competente, lo que pone en marcha el procedimiento administrativo para resolver las pretensiones deducidas.

La solicitud que pone en marcha el procedimiento administrativo es una manifestación de derecho de petición reconocido en el art. 29 de la Constitución Española .

Solicitud de iniciación del procedimiento administrativo

La posibilidad de iniciación del procedimiento administrativo a solicitud de persona interesada prevista en el  art. 54 LPA 39/2015 es desarrollada por el art. 66 LPA 39/2015 .

En este artículo se establecen el contenido que debe de cumplir, la posibilidad de acumulación de solicitudes idénticas o similares, la forma en la que se acredita la presentación de las solicitudes y el deber para la Administración de establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes.

Contenido de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo

El art. 66.1 LPA 39/2015 establece el contenido que, necesariamente, debe concurrir en toda solicitud. La Ley exige que en la solicitud de iniciación figuren, en todo caso:

  • Nombre y apellidos del interesado . El solicitante debe estar claramente identificado. Aunque nada dice la LPA 39/2015 , lo adecuado es indicar el DNI como documento único que permite acreditar la personalidad. En todo caso, es preciso acreditar la capacidad y la legitimación. En caso contrario, la Administración puede declarar la inadmisibilidad de la solicitud formulada.
  • Si se actúa por medio de representante , su nombre y apellidos. Es preciso la identificación tanto del representado como del representante.
  • Medio y lugar a efecto de notificaciones . La Ley otorga al interesado el derecho a señalar el lugar en el que quiere recibir las notificaciones relativas a ese procedimiento (que puede ser o no su domicilio) al establecerse que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará (siempre que sea posible) en el lugar que éste haya señalado a tal efecto ( art. 41.3 LPA 39/2015 ), así como el medio en el que se le hagan llegar, lo que permite hacer uso de cauces con la única condición de que permitan tener constancia de la recepción por el interesado o su representante , así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, y así, el art. 41.1 LPA 39/2015 dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía y que, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Con...

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