Incidente de ejecución

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El incidente de ejecución es el Incidente para la tramitación de todas las cuestiones que, sin contrariar el contenido del fallo, se planteen y guarden relación con la ejecución de la sentencia

Contenido
  • 1 Naturaleza y alcance del incidente de ejecución
  • 2 Legitimación para promover el incidente de ejecución
  • 3 Momento para promover el incidente de ejecución
  • 4 Objeto en el incidente de ejecución
  • 5 Tramitación del incidente de ejecución
  • 6 Jurisprudencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Naturaleza y alcance del incidente de ejecución

En el marco de la ejecución de sentencias el art. 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece la posibilidad de promover un incidente sobre las cuestiones que surjan en la ejecución de la sentencia.

Se trata, por tanto, de una cuestión incidental que, siendo distinta de la que constituye el objeto principal del pleito, guarda con éste relación inmediata ( art. 387 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ) y que, como tal, tiene regulación propia y específica en el marco de la propia LJCA

El incidente en la ejecución de sentencias, tal y como se encuentra regulado en el art. 109.1, LJCA se caracteriza por la universalidad de sus previsiones, ya que es un incidente que puede plantearse:

  • Por cualquiera que tenga interés en el fallo
  • En cualquier momento antes de la total ejecución de la sentencia y en cuantas ocasiones se considere necesaria hasta ese momento
  • Sobre cualquier cuestión o cuestiones se planteen en la ejecución (aunque se indican algunas “especialmente”)

El incidente de ejecución regulado en el art. 109, LJCA se caracteriza por su legitimación, objeto y procedimiento (Cfr. STS de 25 de septiembre de 2007).

Legitimación para promover el incidente de ejecución

El art. 109.1, LJCA determina que pueden promover incidente de ejecución de sentencia:

La Administración pública, las demás partes procesales y las personas que afectadas por el fallo.

Tal planteamiento va más allá de la participación en el proceso del que deriva la sentencia que se ha de ejecutar y abre la legitimación para plantear el incidente a cualquier persona que resulte afectada, esto es, con interés legítimo el fallo de esa sentencia, sin que el hecho de haber tomado parte en el proceso sea requisito necesario para ello (STS de 23 de enero de 2007 [j 1] y STS de 18 de julio de 2007 [j 2]).

Momento para promover el incidente de ejecución

En el art. 109.1, LJCA se establece que:

Se podrá promover incidente de ejecución de sentencia “mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia”, términos, que en sí mismos plantean y resuelven dos cuestiones en cuanto al límite temporal y cuantitativo.

El plazo de tiempo no concluye por el mero transcurso de tiempo, si no que se agota cuando se produce el fin propio del mandato contenido en la sentencia, que no es otro que su plena ejecución. Hasta ese momento es posible que los interesados en la ejecución planteen el incidente.

Pero es que además la formulación del incidente no agota la posibilidad de que, posteriormente, vuelva a ser promovido tantas veces como resulte necesario, con el único límite señalado, que se promueva antes de que la sentencia sea ejecutada, momento en el que pierde su sentido el incidente por agotarse, y concluirse, el mandato contenido en el fallo de la sentencia.

Objeto en el incidente de ejecución

Conforme a lo establecido en el art. 109.1, LJCA es posible promover incidente de ejecución de sentencia por “cuantas cuestiones se planteen en la ejecución”, a lo que no obsta que se señalen algunas como las más significativas de entre todas las posibles, siendo, por tanto viable siempre que se trate de cuestiones que no contraríen el sentido del fallo de la sentencia.

De entre todas las posibles cuestiones que pueden constituir, por su relación con la ejecución de la sentencia firme, objeto del incidente el propio art. 109.1, LJCA señala expresa y “especialmente” las siguientes:

  • Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones, cuestión que se relaciona con la comunicación que, de la sentencia firme, ha de realizar el órgano jurisdiccional encargado de ejecutar la sentencia art. 104.1, LJCA
  • Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran, que se...

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