Islas Baleares

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las Islas Baleares son la nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución Española y de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero, del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares de conformidad con su art. 1 .

Contenido
  • 1 Gobierno de las Islas Baleares
  • 2 Administración de las Islas Baleares
  • 3 Otras instituciones de las Islas Baleares
  • 4 Normas básicas administrativas de las Islas Baleares
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Gobierno de las Islas Baleares

El art. 30.1 Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1 CE .

La Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares completa al Estatuto de Autonomía en los aspectos organizativos, funcionales y de régimen jurídico del Gobierno y del Presidente al regular el régimen jurídico del Presidente de las Islas Baleares (elección, nombramiento, estatuto personal, incompatibilidades, fuero procesal, cese, vacante del cargo, suplencias, ausencias temporales, representación de la Comunidad, atribuciones, responsabilidad y control parlamentario), del Gobierno (naturaleza, composición, funcionamiento, Secretaría del Consejo, cese, atribuciones y órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno), del Vicepresidente, de los Consejeros, así como la iniciativa legislativa, los decretos legislativos, la potestad reglamentaria y el control de los actos del Gobierno.

Administración de las Islas Baleares

El art. 30.36 Estatuto de Autonomía de Las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1 CE .

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones Públicas , la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas, así como las especialidades del procedimiento que le son aplicables, con el siguiente tratamiento:

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