Gobierno

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Gobierno es el supremo órgano de dirección de la política interior y exterior de España (Exposición de Motivos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno ).

El Gobierno, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros, así como por los demás miembros que establezca la ley, es el órgano encargado de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes ( arts. 97 y 98 de la Constitución Española y arts. 1 y 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno )

Contenido
  • 1 Gobierno – Consejo de Ministros
    • 1.1 Consejo de Ministros
    • 1.2 El Presidente del Gobierno
    • 1.3 Vicepresidentes
    • 1.4 Ministros
    • 1.5 Comisiones Delegadas del Gobierno
  • 2 Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
  • 3 Gobierno en funciones
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Gobierno – Consejo de Ministros

El Gobierno es el órgano supremo de la dirección política ( art. 97 CE y art. 1.1 Ley 50/1997 ) y el que dirige la actuación de la Administración Pública ( art. 97 CE y art. 3.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente o los Vicepresidentes (en su caso) y por los Ministros ( art. 1.2, Ley 50/1997 ), que se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas.

El art. 11 Ley 50/1997 establece los requisitos para ser miembro del Gobierno (español, mayor de edad, en pleno disfrute de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado ), la regulación de su nombramiento y cese ( art. 12 ), suplencia ( art. 13 ) y régimen de incompatibilidades ( art. 89.3 CE , art. 14 y Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado ).

La Ley 50/1997 establece las normas básicas de funcionamiento del Gobierno ( arts. 17 y 18 ) y puede delegar sus competencias administrativas en las Comisiones delegadas del Gobierno ( art. 20.2 Ley 50/1997 ) con las limitaciones previstas en ese mismo precepto ( art. 20.2 Ley 50/1997 ).

Consejo de Ministros

Es el órgano colegiado del Gobierno. El art. 5.1 Ley 50/1997 le confiere las máximas competencias . Sus deliberaciones son secretas ( art. 5.3 Ley 50/1997 ) y a sus reuniones pueden asistir los Secretarios de Estado, a pesar de que no son miembros y siempre que sean convocados ( art. 5.2 Ley 50/1997 ).

El Consejo de Ministros es, al mismo tiempo, Gobierno y Administración, lo que supone que su actuación, sus actos, pueden ser políticos o administrativos.

De esta manera, no toda la actuación del Gobierno, cuyas funciones se enuncian en el art. 97 CE , está sujeta al Derecho Administrativo (STC 45/1990, de 15 de marzo [j 1]). Hay ocasiones en las que el Gobierno actúa como órgano político y no como órgano de la Administración, no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como “administrativa” (STC 196/1990, de 29 de noviembre [j 2]).

Esta dualidad de actuación (política y administrativa) está recogida por el art. 29 Ley 50/1997 , que establece el sometimiento del Gobierno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico conforme al siguiente sistema:

  • Control político por las Cortes Generales de todos los actos y omisiones del Gobierno
  • Control por el Tribunal Constitucional de la actividad política
  • Control por los Tribunales ordinarios ( Jurisdicción Contencioso – Administrativa ) de la actividad administrativa

Los arts. 22 a 28 de la Ley 50/1997 regulan el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno prevista en los arts. 87 y 88 CE y la potestad reglamentaria del Gobierno.

El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es el máximo responsable. El art. 98.2 CE le reconoce un papel principal al establecer que es el que dirige la acción del Gobierno y el que coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno. Su sistema de elección es distinto al de los demás miembros del Gobierno y, como indica el art. 12.1 Ley 50/1997 , su nombramiento y cese se producirá en los términos previstos en la Constitución ( art. 99 CE ), mientras que el resto de miembros del Gobierno son nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno ( art. 100 CE y 12.2, Ley 50/1997 ).

Sus competencias (recogidas en el art. 2.2 Ley 50/1997 ) son las superiores dentro del Gobierno, y sus competencias propias pueden delegarse en Los Vicepresidentes y los Ministros conforme previene el art. 20.1 a) Ley 50/1997 .

El art. 21.4 Ley 50/1997 establece que el Presidente del Gobierno en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras o de las Cortes Generales, ni plantear cuestión de confianza ni proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el estatuto de los ex Presidentes del Gobierno , establece el Estatuto de los ex – Presidentes del Gobierno.

Vicepresidentes

Se trata de una figura facultativa, puesto que el art....

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