Galicia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con la Ley Orgánica 1/1981, de 6 abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia , que es su norma institucional básica de conformidad con el ( art. 1.1 Estatuto de Autonomía de Galicia )

Contenido
  • 1 Gobierno de Galicia
  • 2 Administración de Galicia
  • 3 Otras instituciones de Galicia
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Gobierno de Galicia

El art. 27.1 Estatuto de Autonomía de Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia contiene la regulación de la Xunta (naturaleza, composición, responsabilidad, atribuciones y funcionamiento), de la Presidencia de la Xunta (derechos, incompatibilidades, responsabilidad, elección, toma de posesión, ceses y atribuciones), del Vicepresidente, de los Conselleiros (nombramiento, toma de posesión, cese, atribuciones y personal colaborador), organización, régimen jurídico y relaciones de la Xunta con el Parlamento (control parlamentario y delegación legislativa).

Administración de Galicia

El art. 27.5 Estatuto de Autonomía de Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos.

La Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia contiene algunas normas sobre la organización y funcionamiento de la Administración ( art. 36 a 44 ).

Por su parte, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno contiene los principios y mecanismos para una Administración más eficiente en su actuación y en la utilización de los recursos públicos con el siguiente tratamiento:

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