Forma del acto administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La forma del acto administrativo es la manera en la que se producen y manifiestan los mismos, como conjunto de requisitos externos o aspectos de expresión en los actos jurídicos.

Contenido
  • 1 Forma del acto administrativo: desarrollo del concepto
    • 1.1 Acto y forma
    • 1.2 Producción y constancia del acto administrativo
  • 2 Manifestación del acto administrativo
    • 2.1 Forma escrita del acto administrativo
    • 2.2 Forma oral del acto administrativo
    • 2.3 Actuación automatizada
  • 3 Formalización del acto administrativo
  • 4 Requisitos de forma del acto administrativo
    • 4.1 Lugar de adopción del acto administrativo
    • 4.2 Fecha de producción del acto administrativo
    • 4.3 Firma del acto administrativo
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En doctrina
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Forma del acto administrativo: desarrollo del concepto Acto y forma

La forma es la manera en la que el acto se manifiesta. Los actos administrativos tienen que cumplir con una serie de requisitos y uno de ellos es la forma en la que se producen. No debe confundirse el acto administrativo con su forma.

En cuanto a la forma del acto administrativo conviene destacar que el artículo 36.1 LPA/2015 establece que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. De manera que esa forma escrita y electrónica puede ser (de manera excepcional) no electrónica (física, en papel) e, incluso, adoptar la forma verbal ( artículo 36.1 LPA/2015 ). Actuación que, así mismo, puede ser automatizada, tal como establecen el artículo 41 LRJSP/2015 y el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ReME, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).

La forma no constituye parte del acto, o por lo menos no es una parte esencial de éste que le prive de eficacia, salvo cuando así se impongan por una Ley (STS de 19 de noviembre de 1986 [j 1]).

Producción y constancia del acto administrativo

El art. 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) hace referencia a la forma en la que se producen los actos administrativos, que puede ser oral o escrita. El art.36 LPA/2015 regula la forma en la que ha de quedar constancia de los actos emitidos de forma verbal.

Es preciso distinguir, por tanto, el ejercicio en forma verbal de las competencias y la sujeción a forma escrita de la resolución que contiene el resultado de ese ejercicio de la competencia en forma verbal ya que, sin distinguir esto, resulta imposible entender cómo es perfectamente conforme a la ley y al derecho que una competencia se ejerza en forma verbal y que la resolución consiguiente sea y tenga que ser reflejada por escrito (STS de 15 de noviembre de 2002 [j 2], STS de 26 de noviembre de 2002 [j 3] y STS de 3 de diciembre de 2002 [j 4]).

Manifestación del acto administrativo Forma escrita del acto administrativo

La forma escrita es la establecida, de manera general, para los actos administrativos , tal y como previene el art. 36.1 LPA/2015 al señalar que:

Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, pero ello sin perjuicios de que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

La preferencia de la forma escrita radica en ser, normalmente, la forma más adecuada de expresión y constancia ya que, una vez producidos esos actos administrativos tienen que integrarse en un expediente administrativo ( art. 70 LPA/2015 ), tienen que ser notificados a los interesados y publicados ( arts. 40 – 46 LPA/2015 ), tienen que ser custodiados y, en su caso, puesto a disposición de los interesados ( art. 13 LPA/2015 y art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) ), forma de constancia que es al que más facilita y se adapta a las previsiones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , en la que establece el derecho de acceso a la información pública y en la que se determina determina que por información pública han de entenderse:

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Forma oral del acto administrativo

Al admitir el art. 36.1 LPA/2015 , que la forma de los actos administrativos sea la que su naturaleza exija o permita está estableciendo la posibilidad de que se dicten de forma verbal.

La producción de forma verbal no supone que no sea preciso dejar constancia escrita de ese acto administrativo, cuestión a la que se refiere el art. 36.2 LPA/2015 al señalar que:

La constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.

Se exige, por lo tanto, a los actos administrativos producidos de forma verbal lo siguiente:

  • Que la naturaleza del acto lo permita
  • Que quede constancia escrita de la producción verbal
  • Que se indique la autoridad de la que procede
  • Que se firme por el funcionario que la haya recibido
Actuación automatizada

La actuación administrativa puede ser a través de empleados públicos o automatizada.

Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público ( art. 41.1 LRJSP/2015 ).

En el ámbito estatal la determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del...

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