Estimación y desestimación del recurso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Con el examen del recurso y el pronunciamiento sobre el fondo del asunto puede producirse la estimación o la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Desestimación del recurso
    • 2.1 Supuesto
    • 2.2 Efectos de la desestimación del recurso
  • 3 Estimación del recurso
    • 3.1 Supuesto
    • 3.2 Estimación total o parcial
    • 3.3 Consecuencias de la estimación
    • 3.4 Límites al pronunciamiento de las sentencias
    • 3.5 Efectos de las sentencias estimatorias
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

Una vez cumplidos todos los requisitos procesalmente exigidos el órgano jurisdiccional podrá entrar a examinar el fondo del asunto del recurso contencioso – administrativo formulado.

Una vez analizado el fondo la sentencia contendrá un fallo en alguno de los siguientes sentidos ( art. 68 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ):

Desestimación del recurso. Estimación, total o parcial, del recurso

• Además, la sentencia contendrá ( art. 68.2, LJCA ) el pronunciamiento correspondiente en materia de costas procesales .

Desestimación del recurso Supuesto

El pronunciamiento de la sentencia desestimará el recurso cuando la disposición, acto o actuación impugnados se ajusten a Derecho ( art. 70.1, LJCA ), desestimación que puede serlo de la totalidad o de parte de la pretensión o pretensiones formuladas en el recurso.

El hecho de que el fallo sea desestimatorio no supone, por sí mismo, la congruencia de la resolución judicial, ya que esa desestimación puede carecer de motivación. La correlación entre la sentencia y la pretensión, requisito procesal de la congruencia , debe establecerse no sólo con el suplico de la demanda, sino con los motivos impugnatorios que en ella se formulan (STS de 16 de junio de 1997 [j 1] y STS de 19 de marzo de 2008 [j 2]).

Las STS nº 1587/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de junio de 2016 [j 3], STS nº 1238/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 31 de mayo de 2016 [j 4], STS nº 1198/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de mayo de 2016 [j 5], Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de marzo de 2016, rec. nº 1639/2014 [j 6], SAN nº 115/2016, Sala de lo Contencioso, 23 de marzo de 2016 [j 7], STS nº 1129/2016, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de mayo de 2016 [j 8] y Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de noviembre de 2016 [j 9] son un ejemplo por el que se desestima el recurso.

Efectos de la desestimación del recurso

La sentencia que declare la desestimación del recurso sólo producirá efectos entre las partes de ese proceso ( art. 72.1, LJCA ) y entre esas partes (y con la triple identidad de hechos, causa de pedir y sujetos) los efectos de cosa juzgada material, en los términos establecidos por el art. 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En cuanto a las costas es preciso tener en cuenta que el art. 139.1, LJCA establece que en primera o única instancia impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone , que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y que, en el resto de instancias se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que, razonándolo debidamente, se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

Estimación del recurso Supuesto

En el caso de que la disposición, actuación o acto impugnados incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, el pronunciamiento de la sentencia será de estimación del recurso ( art. 70.2, LJCA ), como por ejemplo la STSJ nº 307/2016 de la Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 13 de mayo de 2016 [j 10], Sentencia nº 1013/2016, del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 9 de mayo de 2016 [j 11], Sentencia nº 148/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, 27 abril 2016 [j 12], la Sentencia nº 147/2016 de TSJ del País Vasco (Bilbao), de 25 de Abril de 2016 [j 13] y la Sentencia nº 198/2016 de TSJ de Madrid, 4 de marzo de 2016 [j 14].

Entre estos motivos de “cualquier infracción del ordenamiento jurídico” se incluye de manera expresa la desviación de poder que se encuentra definida en el párrafo segundo del propio art. 70.2, LJCA como:

El ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico

Y que también se encuentra previsto, en el art. 48.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) como supuesto de anulabilidad de los actos administrativos .

Estimación total o parcial

La estimación del recurso puede serlo de la totalidad de lo pedido por la parte recurrente o de una parte de esa pretensión o pretensiones. (STS nº 174/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de febrero de 2016 [j 15])

La estimación parcial es una posibilidad admitida y que puede producirse en la práctica. Pero lo que no puede suceder en ningún caso es que el recurrente, con la estimación parcial del recurso, vea perjudicada su situación jurídica al estar proscrita la reformatio in peius, por lo que no resulta jurídicamente posible (al no estar admitido) que el recurrente, en virtud de su propio recurso, vea empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada en la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con el pronunciamiento que decide el recurso es un efecto contrario del perseguido, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución impugnada (STC 347/2006, de 11 de diciembre [j 16].

La Sentencia nº 292/2016, TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, 31 de mayo de 2016 [j 17] considera que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo.

La Sentencia nº 2280/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de octubre de 2016 [j 18] de termina que el régimen de financiación del bono social del sector energético resulta incompatible con la normativa europea por vulnerar el principio de proporcionalidad, haciendo recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico. En el mismo sentido encontramos la Sentencia nº 171/2022 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de febrero de 2022 [j 19].

Consecuencias de la estimación

El art. 71, LJCA determina las diferentes consecuencias que, en función del objeto y pretensiones de las partes, supone la estimación del recurso, y establece la congruencia entre esas pretensiones y el pronunciamiento de la sentencia, que:

• En el caso de que la pretensión hubiera consistido en la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación ( art. 31.1, LJCA ) la sentencia hará esa declaración de no ser conforme a Derecho y...

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